Escuela Normal Superior sagrado corazón

gobierno escolar

Consejo directivo

Regulado por el decreto 4791 de 2009 y 4807 de 2011.

Reto:

Armonizar el sistema de gestión escolar en el marco del decreto 1236 y colocarlos recursos en función de lograr calidad con cobertura.

Condiciones

El Consejo Directivo por ser estamento que interviene en el proceso de planeación, organización, ejecución, control, evaluación y ejecutor de las experiencias constitutivas de la formación integral de los estudiantes tiene un reglamento de trabajo.

    • Para su funcionamiento nombra un presidente y un vicepresidente.
    • Las reuniones se realizan una vez al mes o cuando se estime conveniente.
    • El rector es quien preside las reuniones y las convoca ordinaria y extraordinariamente en forma escrita cuando lo considere necesario.
    • Los miembros del Consejo tienen voz y voto para tomar las decisiones.
    • Los integrantes son miembros de asesoría y orientación para la toma de decisiones de la institución.
    • Para la toma de decisiones se tiene en cuenta la mitad más uno.
    • El consejo directivo puede contar con invitados especiales según las necesidades presentadas. Estos tienen voz pero no tienen voto.
    • En caso de ausencia a las reuniones debe enviarse la excusa justificada.

Presidente

Gabriel Andrés Giraldo García

Integrante

Noel Patiño Vega

Integrante

Mery Cecilia Jaramillo

Integrante

Juan José Giraldo Hernández

Integrante

Manuela García Aguirre

Integrante

Luz Helena Hoyos Gómez

Integrante

María Clemencia Acosta Muñoz

Funciones

  • Delinea, implementa y hace seguimiento de las políticas y estrategias necesarias e institucionales para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la filosofía educativa de la Escuela Normal Superior “Sagrado Corazón”.
  • Estudia e implementa proyectos de alcance pedagógico con el fin de contribuir decididamente a la consolidación de la institución en el contexto de la excelencia, de acuerdo con el proyecto educativo como marco de referencia fundamental.
  • Organiza, coordina, acompaña y evalúa la marcha de la Escuela Normal desde la óptica del Proyecto Educativo.
  • Sirve de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Pacto de Convivencia.
  • Adopta el Pacto de Convivencia de la Institución.
  • Fija los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  • Asume la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Aprueba el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector y la Coordinadora académica.
  • Participa en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y los somete a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.
  • Aprueba el plan de desarrollo de la institución.
  • Estimula y controla el buen funcionamiento de la institución educativa.
  • Establece estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, los que han de incorporarse al Pacto de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  • Recomienda criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Participa en la evaluación de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de servicios generales de la institución.
  • Establece el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • Promueve las relaciones de tipo académico, investigativo, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de clubes y de organizaciones juveniles.
  • Fomenta la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analiza, introduce ajustes y aprueba  mediante acuerdo,  el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector.
  • Adopta el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
  • Aprueba las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
  • Verifica la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de
  • Determina los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
  • Reglamenta mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Aprueba la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
  • Autoriza al rector  para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994.
  • Aprueba la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
  • Verifica el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

Consejo académico

De acuerdo con la Ley General de Educación, es un órgano esencial en el gobierno escolar. En la Normal, está conformado por: El rector, los coordinadores, los dinamizadores de cada uno de los colectivos de núcleo, la docente de apoyo pedagógico, la orientadora escolar. Para el análisis de casos especiales se contará con la presencia de invitados especiales como la gestora de inclusión, estudiantes y padres de familia, estos tendrán voz pero no voto.

Reto:

Ajustar el plan de estudios del Programa de Formación Complementaria conforme al decreto 1236 de 2020, así mismo realizar un estudio de viabilidad y factibilidad para la vigencia 2022 – 2027.

Condiciones

  • El consejo nombra un presidente y un vicepresidente
  • Las reuniones se realizan mensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten.
  • Los dinamizadores de los colectivos de núcleo presentan las inquietudes y dificultades detectadas en el período, cuando sea necesario. Las decisiones se toman teniendo en cuenta la mitad más uno. La secretaria del consejo es un integrante del mismo.

Rector

Gabriel Andrés Giraldo García

Integrante 

Noel Patiño Vega

Integrante

Francia Elena López Aristizábal

Integrante

Diego Albeiro López Soto

Integrante

Diego Fernando Zuluaga Cardona

Integrante

Gloria Clemencia Cardona

Integrante

Adriana María Muñoz Martínez

Integrante

Heward Cano Betancurt

Integrante

Aura Llaneth Pineda Gaviria

Funciones

  • Estudia y actualiza el Proyecto Educativo Institucional.
  • Asesora al rector en la administración del currículo, de acuerdo con las políticas y normas del Ministerio de Educación, de la Secretaría de Educación Departamental y Municipal y del convenio con las universidades.
  • Organiza y controla el trabajo de los colectivos.
  • Participa directamente en la organización del plan de estudios teniendo en cuenta las sugerencias de la comunidad educativa.
  • Organiza la evaluación anual de la institución.
  • Apoya el proceso de investigación y la elaboración de los proyectos pedagógicos de aula.
  • Integra los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asigna sus funciones y supervisa el proceso general de evaluación.
  • Recibe y decide los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa a través del Consejo de Estudiantes.
  • Crea estímulos motivadores del alcance de logros institucionales y de los colectivos.

Personero estudiantil

Según el artículo 28 del Decreto 1860 reglamentario de la Ley 115 de 1994. El Personero será un(a) estudiante que curse el grado undécimo y estará encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos del estudiantado consagrados en la Constitución Política y en el Manual de Convivencia. Su acompañamiento en la gestión estará a cargo de los docentes que ejecutan el proyecto de gobierno escolar.

El personero para la vigencia 2024: Miguel Ángel Cano Cardona

Funciones

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación  interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre las lesiones a sus derechos, y las que formula cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
  • Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a  petición de parte que considere necesarias, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Consejo estudiantil

Según  el  decreto  1860  en  el  artículo  29,  se  establece  para  asegurar  de  esta  manera  el  aprendizaje  de  la  democracia  participativa  de  los  estudiantes. El  consejo  estudiantil  es  el  máximo  organismo  vocero  de  los  estudiantes   porque  desde  tercero  de  primaria  hasta  grado  11  pueden  participar iniciando por la asamblea de estudiantes que se conforma con un representante de cada curso y de esta asamblea se elige el consejo estudiantil y el representante del consejo directivo.

Funciones

  • Darse  su  propia  organización  interna.
  • Elegir  el  representante  de  los  estudiantes  ante  el  Consejo  Directivo  del  establecimiento  y  asesorarlo  en  el  cumplimiento  de  su  representación.
  • Invitar  a  sus  deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y, las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyen el Manual de Convivencia.

Contraloría escolar

La Asamblea Departamental de Caldas, en su ejercicio legal crea mediante ordenanza Nº 696 la contraloría escolar «Por medio de la cual se crea la Contraloría Escolar en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Caldas» y con ella, faculta a los jóvenes del plantel educativo para integrar el grupo de apoyo o ser contralor escolar. Tiene como finalidad promover el control y la transparencia de los recursos públicos de los centros educativos de cada Municipio de Caldas, desde allí, se vigila la tienda escolar, proyectos ambientales y recreativos entre otros aspectos que fortalecen el deber ser de sus funciones.

La contralora escolar para la vigencia 2024: Isabella Cardona Osorio

Funciones

  • Lidera la Contraloría General de Caldas en la Escuela Normal
  • Es vocero de la contraloría escolar ante la comunidad educativa
  • Convoca a los integrantes de la contraloría escolar a una reunión ordinaria cada dos meses o extraordinaria cuando sea necesario.
  • Representa la Contraloría escolar ante la red de contralores escolares
  • Representa la Contraloría Escolar ante la Contraloría general de Caldas.
  • Solicita a la Contraloría General de Caldas que realice las verificaciones que se consideren necesarias  frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine  si es procedente o no adelantar  alguna acción de control fiscal.
  • Solicita a la Contraloría General de Caldas las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que le corresponden a la Contraloría escolar.
  • Verifica la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de servicios educativos.
  • Verifica que el rector publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población  beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos  y complementarios
  • Promueve la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen  con calidad requerida y con las necesidades de la población escolar.

Grupo de apoyo a la contraloría escolar

La contraloría escolar por ser un órgano de control debe aplicar los principios éticos en la gestión escolar (los bienes públicos son sagrados,  la gestión pública es democrática y participativa, los resultados del ejercicio de control son públicos)  y enmarcar sus funciones dentro del marco de la gestión escolar determinada por las 4 áreas de gestión escolar

Condiciones

  • Para su funcionamiento cuenta con un grupo de apoyo
  • Nombra un(a) secretario(a)
  • Tanto el contralor como los integrantes del grupo de apoyo pueden ser reelegidos para un período de un año más.
  • Las reuniones se llevan a cabo una vez cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando las situaciones lo ameriten.

Funciones

  • Elige el secretario(a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas.
  • Apoya el ejercicio del Control fiscal en la Institución Educativa.
  • Conoce el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
  • Conoce el presupuesto de la Institución Educativa y el plan de compras; verifica el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan.
  • Solicita las actas del Consejo Directivo relacionadas con el presupuesto.
  • Estudia y analiza información que se allegada a la Contraloría Escolar.
  • Presenta propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar
  • Designa el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.

Consejo de padres de familia

El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia de la Normal, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y elevar los resultados de calidad del servicio (Decreto 1286 de 2005).

Funciones

  • Contribuye con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  • Exige que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencia y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Apoya las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participa en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • Promueve actividades de formación de los padres de familia encaminados a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propicia un clima de confianza, entendimiento, integración. Solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Presenta propuestas de mejoramiento del pacto de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
  • Colabora en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Elige al padre de familia que participará en el comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presenta propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
  • Elige los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

Comité de convivencia escolar

La ley 1620 de 2013 «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.», el Decreto 1965 de 2013: «Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.» y el Decreto 1075 de 2015: «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.» Asumen que el comité de convivencia escolar es una instancia institucional para dirimir conflictos. En tal sentido, la ENS lo asume como instancia de participación y de apoyo para la toma de decisiones que favorezcan el clima escolar.

Integrantes

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El docente con función de orientación.
  • El coordinador de Preescolar Básica Primaria y la coordinadora de la Básica Secundaria y Media con funciones de convivencia.
  • El presidente del consejo de padres de familia.
  • El presidente del consejo de estudiantes.
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar de Preescolar y Básica Primaria.
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar de Básica Secundaria y Media.

Comité de Alimentación Escolar CAE

Funciones

  • Hacer seguimiento para el adecuado funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar en la institución educativa, al cual le realizarán permanente acompañamiento.
  • Proponer al Rector acciones de mejora interna, así como presentar propuestas para que sean transmitidas al operador o a la Entidad Territorial que permitan el mejoramiento de la operatividad del PAE en la institución educativa y socializarlas en espacios con la comunidad educativa, mínimo dos (2) veces durante el calendario académico.
  • Determinar ajustes en las focalizaciones individuales partiendo de la asignación de cupos dada al establecimiento educativo en la focalización general realizada por la ETC.
  • Realizar seguimiento a los planes de mejora establecidos por las Entidades Territoriales, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación escolar.
  • Socializar los resultados de la gestión hecha por el Comité a la comunidad educativa, a través de las Mesas Públicas que convoque la Entidad Territorial, de acuerdo con el procedimiento establecido por esta.
  • Reportar de manera inmediata a la Entidad contratante y al operador cualquier preocupación o irregularidad en la prestación del servicio de alimentación escolar, a través de los medios y sistemas dispuestos para tal fin.
  • Enviar a la Entidad Territorial informe bimestral consolidado de vigilancia, el cual deberá ser remitido de manera escrita, máximo a los siete (7) días hábiles siguientes a la finalización de cada bimestre, acción que debe estar articulada con la Asociación de Padres de Familia, incluyendo evidencias de incumplimientos, de ser detectados, y planteando las acciones de mejora que sean requeridas al operador con respecto a la ejecución del PAE; en caso de ser advertidas irregularidades en la respectiva ejecución, estas deberán constatarse en dicho informe, el cual deberá contener como mínimo la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que configuren la situación o tipifiquen algún tipo de conducta, observación o presunta irregularidad en la implementación del Programa y las fuentes de información o mecanismos de verificación empleados para constatarla. En caso de no recibir informe bimestral dentro de los plazos establecidos, la Entidad Territorial asumirá que no se presentaron incumplimientos o novedades que requirieran acciones de mejora por parte del operador.
  • Participar de las capacitaciones a las que se le convoque referentes a la operación del PAE, que incluye las jornadas de inducción o reinducción a los CAE, las que deberá realizar la Entidad territorial al inicio y durante la operación del PAE.
  • Gestionar con los padres de familia de las diferentes sedes educativas la conveniencia de ayudar en el proceso de vigilancia en sus sedes y comunicar al CAE.
  • Establecer los criterios a implementar para evitar pérdida de alimentos y consumo de excedentes por los estudiantes con mayor necesidad. Cuando existe un excedente permanente de raciones asignadas, debe ser informado por el establecimiento educativo para ajustar el número de complementos asignados. De la misma manera, la ETC, con su equipo técnico al encontrar un número de beneficiarios reportados inferior al número de complementos asignados, debe hacer el ajuste y reportar al establecimiento educativo para conocimiento del Rector y el CAE.

Integrantes

  • Juan José Giraldo Hernández
  • Isabella Cardona Salazar
  • Miguel Ángel Cano Cardona
  • Claudia Viviana Henao Villada
  • Carlotica Valencia García 
  • Johana Villa Villa
  • Jhon Sebastián Téllez Delgado
  • Valery Xiomara Bedoya Rivera
  • Francia Elena López Aristizábal
  • Diego Albeiro López Soto
  • Gloria Clemencia Cardona
  • Gabriel Andrés Giraldo García