Escuela Normal Superior sagrado corazón

PACTO DE CONVIVENCIA

PACTO DE CONVIVENCIA 2022-2027
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

MISION

La Institución Educativa Escuela Normal Superior Sagrado Corazón presta el servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica y Media. Asimismo, desarrolla un Programa de Formación de Adultos y está autorizada para ofertar un Programa de Formación Complementaria que prepara maestros para desempeñarse en los niveles de Preescolar y Básica Primaria; partiendo de procesos formativos, evaluativos, investigativos y de extensión comunitaria que aportan al desarrollo humano, social, educativo, ético y cultural de la comunidad aranzacita, caldense y colombiana. Incorpora los valores de la responsabilidad, el respeto, la solidaridad, la participación y la convivencia como pilares que sustentan el proyecto formativo de la infancia y la juventud que atiende.

VISION

La Institución Educativa Escuela Normal Superior Sagrado Corazón del municipio de Aranzazu, Caldas, en el año 2027 será reconocida por asegurar procesos formativos, evaluativos, investigativos y de extensión comunitaria que impacten a la infancia y la juventud del departamento de Caldas.

FILOSOFIA

La Institución Educativa Escuela Normal Superior Sagrado Corazón del Municipio de  Aranzazu, asume la formación humana desde el carisma de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac, centrada en el servicio al necesitado.

ESLOGAN

Formar para Transformar

VALORES

TIPO DE VALORVALORACERCAMIENTO TEÓRICOCÓMO INCENTIVARLO
Valores éticos y moralesResponsabilidad.La responsabilidad es asumida como la conciencia sobre la causa y las consecuencias de los actos individuales y comunitarios.El desarrollo del valor será incentivado al involucrar la estrategia comunicativa, la celebración de izadas de bandera y la estrategia de formación-investigación pedagógica por el núcleo de conocimiento de “Formación inicial de maestros”
Valores socialesConvivenciaLa convivencia la concebimos como la construcción de un clima laboral y escolar positivo a partir de la aceptación de las diferencias desde el reconocimiento de la igualdad de todos los miembros de la comunidad educativa.El desarrollo del valor será incentivado por el núcleo de conocimiento de “Humanidades” al involucrar la estrategia comunicativa, la celebración de izadas de bandera y la estrategia de extensión comunitaria.
Solidaridad.La solidaridad se asume como la posibilidad de comprender y ayudar en las situaciones adversas y tensas de los otros.El desarrollo del valor será incentivado al involucrar la estrategia comunicativa, la celebración de izadas de bandera y la estrategia de extensión comunitaria del núcleo de conocimiento de “Corporeidad”
Valores políticosParticipaciónEs la capacidad de aportar, tomar decisiones, reclamar   derechos e incidir en los espacios donde se actúa.El desarrollo del valor será incentivado por el núcleo de conocimiento de “Convivencia humana” al involucrar la estrategia comunicativa, la celebración de izadas de bandera y lo relacionado con el gobierno estudiantil.
LiderazgoSe asume como la capacidad de gestionar desde un enfoque pluriparticipativo.El desarrollo del valor será incentivado por el núcleo de conocimiento de “Ciencia al día” al involucrar la estrategia comunicativa, la celebración de izadas de bandera y los proyectos de ley adscritos al núcleo.

 

SIMBOLOS INSTITUCIONALES

EL ESCUDO

Diseñado por el pintor Aranzacita Eduardo Ramírez Castro

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA: Trae de sinople y cruz de plata, cantonada de cuatro abejas de oro.  El escudo va puesto sobre dos antorchas, al natural, que hacen de sus llamas un solo fuego, enlazadas aquellas, por una cinta con la divisa “VIRTUD Y CIENCIA”.

EXPLICACIÓN: Siendo el plantel netamente católico, no debe tener otro ideal que Cristo, representado en su escudo por la cruz que ocupa en éste, el puesto de honor.

Es profesión de fe y compromiso de Evangelio, puesto que la cruz cristiana es el símbolo perfecto del amor de Dios a los hombres, símbolo de redención del género humano y de la gloria y del triunfo de la fe cristiana. Lo anterior no impide el acceso de estudiantes de otras confesiones.

El metal de esta pieza honorable, la plata, simboliza la inocencia, la virginidad y la blancura que hacen al hombre semejante a Cristo.

Las abejas son símbolo de laboriosidad, de disciplina, de sociabilidad y de constancia, los mejores atributos de un buen estudiante.  El metal que trae las abejas, el oro, significa fe, pureza y constancia.

El sinople (verde) en que trae los cuatro cantones son símbolo de esperanza y libertad.

Virtud y ciencia que trae como lema, deben ser los mejores atributos de un buen ciudadano.

LA BANDERA

Diseñado por el pintor Aranzacita Eduardo Ramírez Castro

Está diseñada en un fondo de color blanco y sobre ella el escudo de la Normal.  El color blanco significa la pureza integral, la firmeza y la elocuencia. Dicho color también representa la paz que debe existir en cada uno de nuestros corazones.

HIMNO

Este himno fue estrenado el 25 de noviembre de 1955, con motivo de la graduación de las primeras Normalistas.

CORO

De mi lira el acorde sonoro

yo le ofrezco al excelso plantel

que ya ciñe blasones de oro

y corona de verde laurel.

I

El Colegio es un campo formado

de graciosos alumnos en flor

cada alumno, botón perfumado

que a los ojos inspiran amor.

II

Sus salones son surcos brillantes

Do florecen virtud y saber

Y sus frutos preciosos diamantes

Que la Patria sabrá recoger.

III

Es preciso seguir adelante

De Minerva al santuario subir

Y a la luz del estudio constante

Alcanzar un feliz porvenir.

Letra: Don Luis Felipe Giraldo

Música: Don Juan Crisóstomo Osorio Londoño.

MARCO NORMATIVO

El Fundamento legal que orienta la construcción y aplicación de lo contemplado en el presente pacto de convivencia permite asegurar los principios de legitimidad y legalidad del mismo; en este sentido, a continuación, se enuncian las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos contemplados en el documento:

  1. Constitución Política de Colombia de 1991:  En especial en lo contemplado en el título II, capítulos 1, 2   y 3
  2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación
  3. Decreto 1860 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
  4. Decreto 1743 de 1994: por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
  5. Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y adolescencia
  6. Decreto 4790 de 2008: Por el cual se establecen las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores y se dictan otras disposiciones.
  7. Ley 1620 de 2013: Por el cual se crea   el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
  8. Decreto 1965 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar»
  9. Sentencia T-565 de 2013 de la Corte Constitucional: Libre desarrollo de la personalidad.
  10. Sentencias T-569 de 1194 y T-804 de 2014 de la Corte Constitucional: Orientación sexual e identidad de género.
  11. Sentencias T-905 de 2011 y T-365 de 2014: Bulling, Acoso o manoteo
  12. Ordenanza 696 de la Asamblea General de Caldas: Por medio de la cual se crea la Contraloría escolar en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Caldas.

LIBRO I: CÓDIGO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE LA NORMAL SUPERIOR SAGRADO CORAZÓN

TÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1°. Titularidad de la potestad disciplinaria. La institución educativa Escuela Normal Superior es la titular de la potestad disciplinaria.

Artículo 2°. Titularidad de la acción. Sin perjuicio del poder preferente disciplinario asignado por la ley 115 de 1994 al directivo docente rector, corresponde al cuerpo docente, a los comités conciliadores de aula, a las comisiones de promoción y evaluación, al comité institucional escolar de convivencia, al consejo directivo y a los comités municipales de convivencia escolar conocer y tratar de resolver las situaciones de convivencia que se presentan en la cotidianidad de la misión de la institución educativa.

La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta

Artículo 3°. Poder disciplinario preferente. El directivo docente rector es el titular del ejercicio disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir un caso a las instituciones del estado con competencia para abordarlo, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica, media, Formación complementaria y programa de educación e adultos  como la responsable de formar para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994, la 1098 de 2006 y la 1620 de 2013, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar.

Artículo 4° Legalidad. Los estudiantes en el caso previsto de este pacto sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por los comportamientos que están descritos como falta en el pacto de convivencia vigente al momento de su realización.

Artículo 5° Debido proceso. El estudiante deberá ser investigado por el funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este pacto y de la ley.

Artículo 6° Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano

Artículo 7° Presunción de inocencia. A quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad a través de resolución o acto administrativo

Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 8° Ejecutoriedad. Toda situación que se haya decidido a través de resolución o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferida por autoridad competente, no será sometida a nueva investigación y juzgamiento disciplinario, aun cuando se le dé una denominación distinta.

Artículo 9° Celeridad. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este pacto.

Artículo 10° Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a titulo de dolo o culpa.

Artículo 11°Publicidad procesal. El estudiante tiene facultad de conocer el motivo por el que se le juzga; asimismo; la naturaleza de las pruebas que pesen en su contra.

Artículo 12° Impugnación. Todo acto administrativo que verse sobre actuaciones disciplinarias podrá ser impugnado en los términos contemplados en este pacto de convivencia.

Artículo 13° Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley es permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.

Artículo 14° Igualdad. Se tratarán de manera igualitaria a los destinatarios, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión…

Artículo 15° Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994

Artículo 16° Derecho a la defensa. Durante la investigación el estudiante tiene derecho a la defensa material y ser representado por su acudiente, padre o madre en las instancias procesales.

Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado por un apoderado, quien podrá ser el representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

Artículo 17° Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de la actuación. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este pacto.

Artículo 18° Motivación. Toda actuación de fondo deberá motivarse.

Artículo 19° Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política

TÍTULO II: EL ACUERDO DISCIPLINARIO

Artículo 20° El sujeto disciplinable. Ejercerá los derechos, cumplirá los deberes y respetará las prohibiciones establecidas en la constitución política, las leyes y este pacto de convivencia.

Artículo 21° La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este pacto de convivencia que conlleve incumplimiento de deberes y extralimitación en el ejercicio de derechos, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 26 del presente pacto.

Artículo 22° Ámbito de aplicación del ordenamiento disciplinario. Se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del claustro educativo, teniendo en cuenta, la afectación de alguno de los miembros de la institución, los bienes o la reputación de la misma.

Artículo 23° Destinatarios del ordenamiento disciplinario. Son destinatarios los estudiantes, aunque se encuentren en periodo de vacaciones o receso escolar.

Artículo 24° Autores. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan en periodo de vacaciones o receso escolar.

Artículo 25° Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios como estudiante, al igual que, cuando se tiene el deber de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

Artículo 26° Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la acción:

  • Por fuerza mayor o caso fortuito.
  • En estricto cumplimiento de un deber de mayor importancia que el sacrificado.
  • En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
  • Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
  • Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable
  • Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria

Artículo 27° Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

  • La cancelación de matrícula del estudiante
  • La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo: El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Artículo 28° Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe al culminar el año escolar.

Artículo 29° Término de prescripción de la sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias que contemplan hasta desescolarización por el resto del año escolar prescriben con la culminación del calendario oficial escolar.  Para el caso donde se imponen sanciones que contemplan la posibilidad que tiene la institución de reservarse el derecho de admisión para el año siguiente, culmina al finalizar el mismo.

Una vez cumplidas se producirá la rehabilitación de forma automática.

TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 30°.  Concepto de derecho. La Constitución Política de Colombia y la declaración de los derechos del niño consideran los derechos humanos como atribuciones inherentes a la condición natural y humana de la persona y son universales porque pertenecen a todos los seres humanos llámese niño, joven, niña, adulto.

La Ley 1098 de 2006, artículo 7, lo ratifica cuando reconoce que a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos se les debe garantizar el cumplimiento de los mismos. La Escuela Normal Superior no siendo ajena a esta realidad, los reconoce y vela por su cumplimiento y forma a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de la ciudadanía y el ejercicio de los derechos (ley 1098 artículo 15)

Artículo 31° Derechos de los estudiantes. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley de infancia y adolescencia y en la ley 1620 de 2013, son derechos de todos los estudiantes:

  • Poseer y refrendar el documento que lo acredita como miembro de la comunidad educativa.
  • Realizar proceso de inducción y de reinducción escolar.
  • Conocer el Proyecto Educativo Institucional, el sistema de evaluación de aprendizajes, el pacto de convivencia y los reglamentos internos de las dependencias.
  • Recibir información académica, comportamental y administrativa de su proceso de formación acorde a los tiempos y espacios establecidos por la institución en el presente pacto de convivencia.
  • Participar en los proyectos pedagógicos, transversales, culturales, sociales, deportivos e investigativos acorde al cumplimiento de requisitos exigidos en cada uno de los anteriores.
  • Hacer uso del programa de orientación escolar ofrecido por la institución
  • Participar en los proyectos de inclusión educativa ofertados por la institución.
  • Participar activamente en todas las actividades curriculares y extracurriculares, demostrando espíritu de superación y el alcance de los logros.
  • Complementar las actividades curriculares en caso de ausencia justificada, legalizando ante funcionario competente dicho trámite.
  • Recibir los estímulos con periodicidad bimensual o anual que se definen a continuación cuando lo ameriten

CUADRO DE HONOR: Mecanismo por el cual se destaca al o los estudiantes que ocupan el primer puesto por grupo en cada  periodo académico,  si y solo si obtiene promedios superiores a 4.60.

MENCION DE HONOR: Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al o los  estudiantes  por grado que ocupan el primer puesto por grupo,  al finalizar su proceso formativo en cada vigencia académica,  si y solo si obtiene promedios superiores a 4.60.

EXCELENCIA ACADEMICA: Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al o los  estudiantes  por nivel educativo  que ocupan el primer puesto,  al finalizar su proceso formativo en cada vigencia académica,  si y solo si obtiene promedios superiores a 4.60.

RECONOCIMIENTO POR RESULTADOS EN PRUEBAS SABER:  Concedido al estudiante del grado 11º que hubiera alcanzado a nivel institucional, por jornada,  el mejor puntaje global,  siempre y cuando sea  igual o superior a 300  puntos

 CAPACIDAD DE SERVICIO:   Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al estudiante de cada nivel educativo o ciclo que durante el proceso de formación se haya destacado por su colaboración,  entrega, servicio y liderazgo.

MERITO DEPORTIVO: Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al  estudiante de cada nivel educativo y/o ciclo   que al haber  representado a la institución,  al municipio o al departamento en una competencia deportiva   hubiera dejado su nombre en alto.

GESTIÓN CULTURAL: Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al  estudiante de cada nivel educativo y/o ciclo   que al haber  representado a la institución,  al municipio o al departamento en una actividad cultural  hubiera dejado en alto su nombre  o a aquel estudiante que es competente en la gestión cultural a nivel institucional. .

PENSAMIENTO AMBIENTAL: Mecanismo por el cual se destaca a través de acto administrativo al estudiante que a través de sus acciones permanentes demuestra el desarrollo del pensamiento ambiental en función de la preservación, la conservación, el cuidado y la mitigación del impacto ambiental a nivel institucional o municipal.

  • Recibir los estímulos intra-anuales cuando el estudiante lo amerite y que se definen a continuación:

RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO: Concedido a los estudiantes que se destaquen en actividades académicas, pedagógicas, ambientales, literarias, sociales, culturales, deportivas  e investigativas tanto dentro como fuera del plantel.

PERMISO ESPECIAL: Concedido al estudiante que por su desempeño integral requiere realizar trámite familiar, personal, y/o social, o, participar como miembro de un grupo artístico, cultural científico, deportivo en periodo de tiempo escolar.  La aprobación del mismo no generará contravenciones  ni perjuicios para el solicitante

  • Solicitar y obtener permisos por causas justificadas
  • Recibir el material didáctico fungible acorde a los criterios anuales establecidos por el comité de compras y aprobados por el consejo directivo.
  • Solicitar constancias y certificados de estudio con fines administrativos ante instituciones del estado o cajas de compensación familiar.
  • Recibir diplomas, actas y certificados de culminación de bachillerato, bachiller y Normalista superior según el nivel acreditado.
  • Gozar de los programas de bienestar estudiantil.
  • Hacer uso de espacios locativos, recursos tecnológicos y didácticos acorde con los manuales de uso y préstamo de los mismos.
  • Postularse para ser beneficiario de las estrategias de cobertura establecidas por el gobierno nacional, municipal y la entidad territorial.
  • Ejercer con responsabilidad los mecanismos de participación y de representación democrática y gestión escolar, contemplados en el Proyecto Educativo Institucional. (Artículo 93 y 94 de la Ley 115 de 1994, artículo 31 y 32 ley 1098 de 2006).
  • Solicitar y/o recibir la aplicación por parte de la institución medidas cautelares para proteger sus derechos fundamentales.

Parágrafo: Las medidas cautelares en la institución son las dictadas mediante decisión rectoral, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido. Por tanto, son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo exige la concurrencia de dos requisitos el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo.

Artículo 32° Concepto de deber.  El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho. El incumplimiento del deber recae en una sanción sobre  la persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, será la magnitud de esas consecuencias.

Artículo 33° Deberes. Además de los deberes consagrados en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por  el Congreso, las leyes, los decretos, las  ordenanzas, los acuerdos municipales,  la ley 1098, la ley 1620 con sus respectivos decretos reglamentarios, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, las órdenes superiores emitidas por funcionario competente y las consagradas en el presente pacto de convivencia, son deberes:

  • Respetar y cumplir con los acuerdos colectivos entre las instancias y estamentos consagrados en el presente pacto.
  • Acreditar los requisitos exigidos por la ley para legalizar la condición de matriculado.
  • Suministrar información veraz que permita acreditar su situación académica, comportamental y/o socioeconómica.
  • Dedicar la totalidad del tiempo escolar reglamentario en jornada única según horario preestablecido, al desempeño de su rol como estudiante, salvo las excepciones legales.
  • Preservar y cuidar los bienes y recursos que utiliza a nivel institucional, y responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
  • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación.
  • Denunciar las contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
  • Cumplir las disposiciones que el personal docente, directivo docente y administrativo adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes a nivel institucional.
  • Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su rol estudiantil conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la misma.
  • Actuar, asegurar y garantizar los derechos de todas las personas con las que se relaciona a nivel institucional, sin ningún género de discriminación.
  • Poner en conocimiento del personal competente los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
  • Realizar las complementaciones en los horarios establecidos para tal fin.
  • Obrar de acuerdo con los principios   básicos de la cultura y la moral dentro y fuera de la institución, teniendo  en cuenta la filosofía y principios de la misma.
  • Participar activamente en todas las actividades curriculares y extracurriculares, demostrando respeto a las diferencias políticas, culturales y religiosas. Justificar las ausencias por medio escrito ante funcionario competente.
  • Asistir en forma puntual a las actividades escolares y extracurriculares
  • Asistir con el uniforme correspondiente según el horario.
  • Portar los útiles escolares necesarios para su eficaz desempeño.
  • Respetar los símbolos institucionales.
  • Aceptar las instancias institucionales para afrontar y solucionar conflictos.

Artículo 34° Prohibiciones. A todo estudiante le está prohibido:

  • Incumplir con la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos municipales, las decisiones judiciales, las convenciones colectivas, lo pactado en el presente documento, los deberes y/o abusar de los derechos.
  • Impedir a cualquier miembro de la comunidad el libre ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades.
  • Ocupar o tomar indebidamente espacios locativos institucionales.
  • Ejecutar actos de violencia contra cualquier miembro de la comunidad educativa, injuriarlos o calumniarlos.
  • Omitir, negar, retardar o perturbar actividades académicas o extracurriculares.
  • Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las sugerencias, observaciones y peticiones realizadas por personal competente de la institución.
  • Falsificar firmas, notas académicas y comportamentales, trabajos y documentos en general.
  • Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones escolares, conciliaciones de aula, compromisos académicos o acuerdos comportamentales.
  • Incitar a través de cualquier forma a la violencia escolar.
  • Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder.
  • Ejercer cualquier clase de coacción sobre miembros de la comunidad educativa para obtener beneficios personales. o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
  • Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
  • Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública
  • Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación expresiones que puedan atentar contra la dignidad e integridad de las personas.
  • Ingerir, distribuir sustancias psicoactivas y psicotrópicas en la institución o en espacios que se desarrollen actividades académicas o extracurriculares, o presentarse a la institución bajo el efecto de las mismas.
  • Comercializar productos para beneficio personal sin la debida autorización de la autoridad competente.
  • Afectar a través de cualquier acción o medio el desarrollo de la actividad escolar.
  • Utilizar los recursos físicos, didácticos y tecnológicos en función diferente de la formación integral.
  • Portar elementos que puedan atentar contra la integridad física de los miembros de la comunidad educativa.
  • Captar recursos económicos de los miembros de la comunidad educativa sin autorización de autoridad competente.
  • Realizar escándalo o escarnio público.

Artículo 35° Incorporación de inhabilidades. Se entienden incorporadas a este código las inhabilidades preestablecidas en el proceso de elección del gobierno estudiantil y de la participación en eventos internos y externos según lo acordado en las mesas de trabajo para la realización del presente pacto.

Artículo 36°  Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando queda en  firme la sanción haciéndose efectivas inmediatamente las consecuencias.

Artículo 37° Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para  desempeñar cargos en el gobierno estudiantil o participación en eventos académicos, científicos, culturales o deportivos, las siguientes:

  • Haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
  • Haber sido sancionado disciplinariamente en el año escolar vigente.

Artículo 38° Conflicto de intereses. Todo estudiante deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular por grado de consanguinidad.

Artículo 39° Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias son:

  • Gravísimas
  • Graves
  • Leves

Parágrafo: El análisis clasificatorio de la conducta que es asumida como falta disciplinaria tendrá a ella poder vinculante, las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, según las siguientes tipologías.

  • Tipo I: corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o la salud.
  • Tipo II: corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso que no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplan con una o las dos de las siguientes características: que se presenten de manera repetida o sistemática y/o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • Tipo III: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos.

Artículo 40° Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las  faltas gravísimas están taxativamente  señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

  • El grado de culpabilidad.
  • El grado de perturbación del servicio educativo.
  • La edad y el grado de escolaridad que tenga el estudiante.
  • La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
  • Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema,  debidamente comprobadas.
  • Los motivos determinantes del comportamiento.
  • El nivel de participación cuando la falta se realice con la intervención de varias personas

Artículo 41° Clases de sanciones. El estudiante está sometido a las siguientes sanciones:

  • Participación en taller de carácter formativo hasta por cuatro horas cuando las faltas cometidas son aisladas  y  no afectan la integridad física de los miembros de la comunidad educativa ni afecta el derecho a la educación de los demás estudiantes.
  • Desescolarización hasta por dos semanas escolares e inhabilidad para ocupar puestos en el gobierno estudiantil, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
  • Desescolarización hasta por una semana escolar, participación en talleres formativos en horario complementario e inhabilidad para ocupar puestos en el gobierno estudiantil, para las faltas graves culposas.
  • Desescolarización por el resto del año escolar con presentaciones periódicas para recibir y sustentar las actividades académicas asignadas.
  • Llamado de atención escrito con copia al observador y al boletín de calificaciones del periodo escolar en curso, para las faltas leves dolosas.
  • Reunión con padres de familia y estudiante con anotación al observador y al boletín de calificaciones del periodo escolar en curso para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Cuando un estudiante es sancionado por tercera vez en la institución y no manifiesta actitud de cambio, la institución se reserva el derecho de admisión para el año siguiente, previa resolución

Artículo 42° Definición de las sanciones.

La Desescolarización hasta por dos semanas escolares e inhabilidad para ocupar puestos en el gobierno estudiantil, para  las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima implica:

  • Que el estudiante reclame las actividades académicas a la primera hora de clase y las resuelva en un espacio diferente al institucional, posteriormente se remita con ellas a la última hora de clase para ser entregadas a los respectivos profesores. Así mismo, el estudiante queda inhabilitado para ocupar un puesto en el gobierno estudiantil en el año que se presento la sanción.

La Desescolarización hasta por una semana escolar, participación en talleres formativos en horario complementario e inhabilidad para ocupar puestos en el gobierno estudiantil, para las faltas graves culposas implica:

  • Que el estudiante reclame las actividades académicas a la primera hora de clase y las resuelva en un espacio diferente al institucional, posteriormente se remita con ellas a la última hora de clase para ser entregadas a los respectivos profesores. Así mismo, el estudiante queda inhabilitado para ocupar un puesto en el gobierno estudiantil en el año que se presento la sanción y debe asistir a los talleres formativos programados por la institución.

La desescolarización hasta por el resto del año escolar para aquellos estudiantes que a pesar de haber sido sancionados en diversas ocasiones no demuestran cambio comportamental y reinciden  en incumplir lo contemplado en el presente pacto de convivencia, implica:

  • Que el estudiante reclame las actividades académicas asignadas según lo estipulado en la resolución de sanción y a la vez la sustente en las fechas establecidas en la misma. Así mismo, el estudiante queda inhabilitado para ocupar un puesto en el gobierno estudiantil en el año que se presentó la sanción.

El Llamado de atención escrito con copia al observador y al boletín de calificaciones del periodo escolar en curso, para las faltas leves dolosas implica:

  • Que se reporte su comportamiento escolar en el boletín académico del periodo de manera descriptiva y que el estudiante asuma un compromiso que debe dejarse registrado con su puño y letra en el observador del estudiante.

La reunión con padres de familia y estudiante con anotación al observador y al boletín de calificaciones del periodo escolar en curso para las faltas leves culposas implica:

  • Que se reporte su comportamiento escolar en el boletín académico del periodo de manera descriptiva y que el estudiante asuma un compromiso que debe dejarse registrado con su puño y letra en el observador del estudiante. Así mismo, los padres de familia deben asumir un compromiso institucional frente al comportamiento de sus hijos.

Parágrafo: El estudiante que sea sancionado y esté desempeñándose en uno de los cargos del gobierno estudiantil, será automáticamente suspendido de sus funciones durante el tiempo de la sanción. Dado el caso que acumule dos sanciones en el año escolar será automáticamente revocado su representación.

Artículo 43° Límite de las sanciones. La inhabilidad no será inferior a un año escolar.  La desescolarización no será inferior a un día escolar y no podrá ser superior al año escolar vigente. La amonestación escrita se anotará en el observador y en el boletín de calificaciones.

Artículo 44° Criterios para la graduación de la sanción.

  • Haber sido sancionado disciplinariamente en el año escolar.
  • La diligencia y eficiencia demostrada en su rol de estudiante
  • Atribuir la responsabilidad infundadamente a terceros
  • La confesión de la falta antes de la formulación de cargos
  • Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
  • Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta.
  • El grave daño social de la conducta
  • La afectación a derechos fundamentales
  • El conocimiento de la ilicitud.

Artículo 45° Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

  • Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito
  • Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes.
  • Realizar actuaciones con la intención de destruir parcial o total a un grupo étnico, racial, religioso o político.
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de la comunidad educativa.
  • Incurrir en graves violaciones a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de alguno de los miembros de la comunidad educativa.
  • Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos
  • Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación
  • Amenazar o agredir a docentes, administrativos y/o directivos docentes.
  • Causar daño a los equipos de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información.
  • Consumir y/o traficar en la institución con sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica. Ingresar o consumir licores en la institución.
  • El abandono de forma injustificada de las labores académicas. Retirarse sin autorización de autoridad competente de las instalaciones educativas.
  • Procurar o facilitar la salida de un estudiante sin autorización real.

Artículo 46° Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, el incumplimiento de los acuerdos de este pacto, o la violación al régimen de prohibiciones.

Artículo 47° Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden escolar, toda autoridad competente tiene el derecho y el deber de realizar llamado de atención verbal, sin que éste genere antecedente disciplinario.

Artículo 48° Aplicación del procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario establecido en el presente código deberá aplicarse por los funcionarios facultados para hacerlo a nivel institucional.

Artículo 49° Ejercicio de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se ejercerá prioritariamente por el rector de la institución, la coordinadora de convivencia, los comités de convivencia y los comités conciliadores de aula.

Artículo 50° Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de un miembro de la comunidad educativa o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992.

Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad disciplinaria en contra  del denunciante o quejoso.

Artículo 51° Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El miembro de la comunidad educativa  que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva.

Artículo 52° Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en el código como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el rector, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencia.

Artículo 53° Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los que ejerzan la acción disciplinaria las siguientes:

  • Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
  • Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

Artículo 54° Declaración de impedimentos. Quien concurra en cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y, si fuere posible aporte las pruebas.

Artículo 55° Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el Consejo Directivo decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo del impedimento, el procedimiento a seguir para adelantar la diligencia.

Artículo 56° Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, los comités conciliadores de aula, los comités de convivencia escolar, el investigado y sus acudientes, el representante de los estudiantes ante el consejo directivo siempre y cuando sea avalado por el investigado y el investigador.

Artículo 57° Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

  • Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
  • Interponer los recursos de ley.
  • Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
  • Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

Artículo 58° Derechos del investigado. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

  • Acceder a la investigación.
  • Acompañarse de sus acudientes.
  • Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.
  • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
  • Rendir descargos.
  • Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
  • Obtener copias de la actuación.
  • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.

Artículo 59° Formas de notificación. La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser: personal (escrito), por medio electrónico (email, mensaje de texto) o por conducta concluyente.

Artículo 60° Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones  disciplinarias proceden los recursos de  reposición y apelación, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario.

Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

Artículo 61° Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de  reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la notificación.

Artículo 62° Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá  efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.

Artículo 63° Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la notificación.

Artículo 64° Procedencia. Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, o por el rector de la institución.

Artículo 65° Causal de revocación de los fallos sancionatorios. Los fallos  sancionatorios son revocables solo cuando infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deben fundarse. Igualmente cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales.

Artículo 66° Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria  y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa.

Artículo 67° Imparcialidad en la búsqueda de la prueba. El funcionario competente buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.

Artículo 68° Medios de prueba. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, las fotos, videos, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos.

Artículo 69° Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.

Artículo 70° Oportunidad para controvertir la prueba. Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.

Artículo 71° Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas  en que ésta se fundamenta.

Artículo 72° Prueba para sancionar. No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.

          LIBRO II: GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 73°  Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar  de la Escuela Normal Superior Sagrado Corazón de Aranzazu  está constituido por los siguientes órganos:

  • El Consejo Directivo: como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
  • El Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
  • El Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Parágrafo: Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos  anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 

Artículo 74° Integración y elección del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Institución está  integrado por:

  • El Rector, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Su elección es determinada y legalizada por el ente territorial certificado.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos democráticamente por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes a través de voto secreto que se realizará en la primera semana de iniciación del año escolar.
  • Dos representantes de los padres de familia, uno elegido en asamblea general por mayoría, y otro elegido por mayoría  en consejo de padres.
  • Un representante de los estudiantes elegido democráticamente por el Consejo de Estudiantes, entre los educandos que se encuentran cursando grado once.
  • Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de la terna presentada por la asociación de egresados o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo: Los coordinadores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo: Por tardar en los  primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto.

Artículo 75° Funciones del Consejo Directivo.  Las funciones del Consejo Directivo de la institución son:

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
  • Servir de instancia para resolver conflictos de la comunidad educativa
  • Aprobar los documentos institucionales.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del educando.
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
  • Reglamentar los procesos electorales del Gobierno Escolar.
  • Los establecidos en los decretos que regulan el manejo de los Fondos Educativos.

Artículo 76° Integración y elección del Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada Núcleo definido en la estructura curricular. El núcleo de manera autónoma define quien los representará y coordinará en cada vigencia académica.

Parágrafo: El Consejo Académico se consolidará y ejercerá funciones por tardar en los primeros 30 días calendarios del año escolar.

Artículo 77° Funciones del Consejo Académico.  Las funciones del Consejo Académico de la institución son:

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 78° Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el presente pacto de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 79° Elección del Personero Estudiantil. El personero estudiantil  será un estudiante de grado once que democráticamente fuere elegido por la asamblea general de estudiantes a través de voto secreto y será encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente pacto de convivencia.

Parágrafo: Para difundir sus propuestas se realizará a nivel institucional un periodo de campaña con una duración de 5 días hábiles escolares, en los cuales se respetará las garantías, derechos y deberes electorales por cada uno de los candidatos y sus grupos, sopena de incurrir en falta disciplinaria.

Artículo 80° Funciones del Personero Estudiantil. Le corresponde al Personero Estudiantil del establecimiento educativo:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad  sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.
  • Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Parágrafo: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Parágrafo: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 81° Contraloría Escolar. Según la ordenanza 696 de la Asamblea de Caldas, la contraloría escolar será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos, los bienes de la institución y servicios que presta (sic…).

Artículo 82° Estructura de la Contraloría Escolar. La contraloría escolar estará compuesta por el controlar escolar y el grupo de apoyo. El contralor escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa cursando grado décimo o undécimo.

Parágrafo: El contralor escolar será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Parágrafo: La responsabilidad del contralor escolar es incompatible con la del personero estudiantil y con la del representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

Artículo 83° Funciones de la Contraloría Escolar. Son funciones de la Contraloría escolar:

  • Contribuir a la creación de la cultura del control fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución.
  • Vincular a los estudiantes en el desarrollo de tareas que corresponde a la contraloría escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del control fiscal.
  • Velar porque la disposición, administración y manejo del fondo de servicios educativos y servicios de la institución tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades.
  • Velar porque los procesos de contratación contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
  • Conocer el Proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
  • Realizar evaluaciones a los diferentes procesos y presentarlas a la Contraloría General de Caldas.
  • Presentar a la comunidad educativa los resultados de la gestión.

Artículo 84° Consejo de Estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.

Parágrafo: El consejo de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Parágrafo: Los educandos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Artículo 85° Funciones del Consejo de Estudiantes. Corresponde al Consejo de Estudiantes

  • Darse su propia organización interna;
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
  • sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el presente pacto de convivencia.

Artículo 86° Consejo de Padres. El consejo de padres de familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado hasta por dos voceros de los padres de los educandos  que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.

Parágrafo: La junta directiva del consejo de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los educandos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

Artículo 87° Órganos de participación y apoyo.  El establecimiento educativo instituye como  órganos de apoyo y participación a las comisiones de promoción y evaluación, a la orientación escolar estudiantil y al comité de convivencia y para que desarrolle un ejercicio coordinado de las siguientes funciones:

  • La atención a educandos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción.
  • La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma.
  • La promoción de la convivencia y la prevención de la violencia escolar.

Artículo 88° Comisiones de Evaluación y Promoción. Estas  comisiones velan por el análisis y desarrollo de los educandos.  Se organiza una comisión por cada colectivo de grado, una por el Programa de Educación de adultos y una por el programa de Formación Complementaria.    Cada comisión está integrada por mínimo cuatro docentes que orienten clase en dicho conjunto de grado y un padre de familia delegado por el Consejo de Padres; contará con la asesoría de las coordinadoras escolares, la docente de apoyo pedagógico y la orientadora escolar.

Artículo 89° Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Son funciones de las comisiones de promoción y evaluación:
      Realiza seguimiento al proceso académico y de convivencia.
  • Orienta actividades pedagógicas complementarias para el desarrollo de competencias
  • Sugiere la promoción anticipada a estudiantes que han desarrollado competencias cognitivas o valorales según el grado o el nivel de desarrollo inclusivo.
  • Analiza la promoción o reprobación de estudiantes.
  • Orienta el diligenciamiento de los formatos prescritos para el boletín informativo, actividades de complementación y otros relacionados con la evaluación.
  • Informa y sensibiliza a los padres de familia sobre los compromisos e implicaciones del acto evaluativo.
  • Atiende los reclamos pertinentes a la evaluación de los estudiantes.

Artículo 90° Orientación escolar. Tiene como objetivo contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

  • La toma de decisiones personales;
  • La identificación de aptitudes e intereses;
  • La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
  • La participación en la vida académica, social y comunitaria;
  • El desarrollo de valores, y las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 91° Comité Escolar de Convivencia. El comité Escolar De Convivencia propicia, promociona, atiende, registra y evalúa la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como el desarrollo y aplicación del pacto de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Artículo 92° Conformación del Comité Escolar de Convivencia. El comité escolar de convivencia se conforma por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
  • El personero estudiantil
  • El docente con función de orientación
  • El coordinador de convivencia y/o sede
  • El presidente del consejo de padres de familia
  • El presidente del consejo de estudiantes
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la

comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar

información.

Artículo 93° Reglamento del Comité Escolar de Convivencia. Las reglas establecidas por el comité son:

  • Vigencia: 1 año escolar
  • Conformación anual en los 30 primeros días del año escolar
  • El docente que lidera procesos o estrategias de convivencia escolar será alternado en cada vigencia por la primaria y la secundaria/media
  • El comité actuará bajo los principios de Celeridad, Moralidad, Imparcialidad, Intimidad, Confidencialidad y Responsabilidad
  • Sesionará de forma ordinaria una vez por periodo y de forma extraordinaria cuando sea conveniente.
  • Quórum decisorio: mayoría simple.

Artículo 94° Funciones del Comité Escolar de Convivencia. El comité escolar de convivencia tiene por funciones:

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la institución.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el presente pacto de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el pacto de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo: El comité tiene la potestad de convocar espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, ya sea por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. En todo caso se debe garantizar la representación del estudiante.

Parágrafo: El comité no podrá sesionar en ningún caso sin la presencia del presidente.

LIBRO III: ESTILOS DE VIDA SALUDABLES

Artículo 95 ° Adoptar la Política Educativa y los entornos saludables en el entorno escolar. La política se adopta a nivel institucional con el fin de  promocionar los estilos de vida saludables teniendo en cuenta las necesidades específicas del estudiante y de la comunidad educativa en general, atendiendo a los requerimientos y lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública.

Artículo 96° Objetivo de la  implementación de los estilos de vida saludables en el entorno escolar. Implementar y/o fortalecer el programa como Proyecto Pedagógico Transversal para desarrollar competencias ciudadanas en los miembros de la comunidad educativa,  y que desde el ejercicio de su autonomía adopten estilos de vida saludables que propicien el alcance de un bienestar integral en cada uno de sus ámbitos, asimismo:

  • La promoción de la salud orientada al desarrollo de la capacidad de ejercer control e influir en su propia salud y en su calidad de vida lo que promueve la autonomía y facilita la toma de decisiones para el mejoramiento de las condiciones de salud individuales y de la comunidad.
  • Desarrollar competencias en los estudiantes que posibiliten tomar decisiones asertivas sobre su proyecto vida y, específicamente, frente a la salud, de manera que orientan dicho proyecto hacia el bienestar integral, físico, psíquico, intelectual, moral y espiritual.

Artículo 97° Estilo de vida Saludable.  La institución pretende que los miembros de la comunidad educativa adopten patrones de acción y prácticas que contribuyen a dar sentido a lo que hacen y el por qué lo hacen en contextos particulares. Además, los estilos de vida hacen parte y se desarrollan en la vida cotidiana, haciendo énfasis en la importancia de la identidad social, la distinción y la diferencia.

Artículo 98° Implementación de la Ética y Pedagogía del Cuidado. Esta diada parte de considerar las representaciones sociales de las personas, de sus vivencias y experiencias vividas en la cotidianidad, lo cual significa tener presente el dialogo, la escucha y el lenguaje en el quehacer educativo para formar y transformar lo propio, lo del otro, lo otro, lo privado y lo público, ello reconoce la interdependencia, las relaciones y la responsabilidad concreta desde y hacia las personas y el medio.

Parágrafo: Los miembros de la comunidad educativa deberán actuar en el marco de responsabilidad ético y pedagógico que asume lo público como lo de todos sin ser de nadie. En consecuencia, se promociona a nivel institucional el cuidar y el proteger, para no tener que arreglar y reponer.

Artículo 99° Promoción de estilos de vida saludables que contribuya a la prevención del consumo de SPA. Es deber de todo miembro de la comunidad participar en los proyectos institucionales  que propenden garantizar:

Derecho a la salud: Comprendiendo  que la salud es un estado de bienestar físico y social, y no simplemente la ausencia de alguna enfermedad o dolencia y emprendiendo acciones dirigidas a lograrlo.

Proyecto de vida: Orientando la vida hacia el bienestar y el de las demás personas, y tomando decisiones que permiten el libre desarrollo de la personalidad.

Libre desarrollo de la personalidad: Comprendiendo que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad y actuando dentro de la limitación que impone el derecho de los demás y el orden jurídico. Cuando dicha limitación atenta contra la dignidad propia o la de otros, usa los mecanismos democráticos, participativos y jurídicos para su transformación.

Responsabilidad microsocial: Comprende que el consumo de SPA es un comportamiento que, cuando ocurre, dinamiza una serie de riesgos que pueden provocar consecuencias adversas para él, la  familia y la  comunidad.

Participación social: Participa en actividades saludables que favorecen el rendimiento académico, la asistencia y permanencia escolar y la convivencia pacífica, entre otras. 

Responsabilidad Macrosocial: Comprende que el consumo de SPA tiene consecuencias sociales como violencia, deterioro de la calidad de vida de la población e inseguridad, entre otras, y construye relaciones que favorecen la vida en comunidad.

Parágrafo: La comunidad educativa en general acuerdan adelantar acciones individuales y colectivas para ejercer los derechos y cumplir los deberes frente al componente “Estilos de Vida Saludable”. Si algún miembro de la comunidad educativa propicia hábitos poco saludables para la vida en comunidad incurrirá en una falta de tipo disciplinario la cual deberá ser tratada por la autoridad competente según el código disciplinario que lo aborda.

LIBRO IV: FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAGRADO CORAZÓN

Artículo 100° Finalidad de los medios de comunicación interna. Servir de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión, y posibilitar el desarrollo de competencias comunicativas, lingüísticas e ideológicas para un mejor uso de la lengua materna contribuyendo de esta forma a las relaciones interpersonales y vinculación con los avances científicos y culturales.

Artículo 101° Adopción de Medios de Comunicación Institucional. Se adoptan los siguientes medios de comunicación que deberán ser utilizados por la comunidad educativa en general sin discriminación alguna:

  • Periódico mural y carteleras informativas: Es un medio de divulgación e información sobre temas de interés para los miembros de la Institución (arte, cultura, deporte, ciencia, entre otros). Estará bajo la responsabilidad de los coordinadores de núcleo y de proyectos pedagógicos. Se ubicarán por sede y su frecuencia de actualización deberá ser al menos una vez por mes.
  • Periódico Escolar y/o Revista Escolar: Son herramientas didácticas pertinentes y efectivas en el desarrollo de la competencia lectora en los miembros de la comunidad educativa, además, potencia la cooperación y solidaridad entre todos los miembros de la comunidad educativa y con el sector productivo. Estará bajo la responsabilidad del núcleo de Humanidades.  Su frecuencia de emisión deberá ser anual. En los reportajes, redacción y edición deberá involucrarse a diversos miembros de la comunidad educativa.
  • Emisora Escolar Institucional: Es una herramienta pedagógica que contribuye significativamente a los procesos de enseñanza y aprendizaje, además, posibilita la imbricación de valores y la transversalización curricular. Los lineamientos conceptuales que regirán  su funcionamiento se centrarán en  la ética, las competencias ciudadanas, la comunicación, el lenguaje, el periodismo radial, las técnicas de redacción, el aprendizaje y la pedagogía. Estará bajo la responsabilidad de un delegado del núcleo de Humanidades quien conformará un equipo de apoyo con estudiantes de servicio social estudiantil para velar por su funcionamiento.  La emisora deberá suscribir anualmente la programación y los horarios de emisión.
  • Medios electrónicos: Son canales de comunicación digital que permiten el acceso a la información de manera oportuna. En tal sentido, son válidos los comunicados que se emitan por parte de la dirección a través de correos electrónicos, mensajes de texto o hipermediales.

Artículo 102° Financiación de costos que generan los Medios de Comunicación.  La institución educativa según previo análisis presupuestal y de conveniencia aportará los recursos financieros para que se lleve a cabo el derecho y deber de ser  informado y de informar.

LIBRO V: ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO Y TECNOLÓGICO

Artículo 103°  Adquisición de material didáctico y tecnológico. La adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad curricular y didáctica Institucional estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la Ley 115 de 1994, por tanto, se debe seguir el procedimiento que se especifica a continuación:

  • Realizar análisis de conveniencia o estudio previo: El cual debe mostrar el impacto formativo en la población escolar, la descripción del material que se va adquirir, el precio promedio de la adquisición y el número de beneficiarios. Los responsables de dicho proceso  serán los coordinadores de núcleo y coordinadores de proyectos. Posterior a este proceso los integrantes del comité de compras viabilizarán la propuesta, a la cual se le asignará un grado de prioridad según análisis presupuestal.
  • Ejecución presupuestal: Es deber del Rector como ordenador del gasto ejecutar el plan de compras según el PAC.
  • Establecer cadena de custodia: Es deber del Rector establecer a través de un acta la cadena de custodia del bien adquirido.

Artículo 104° Utilización de material didáctico y tecnológico. La institución dotará de material didáctico y tecnológico las aulas especializadas, ellas contarán con inventario, manual de uso/préstamo y responsable.

Parágrafo: La firma de paz y salvo es requisito al culminar el año escolar o para el retiro de la institución, por tanto, los miembros de la comunidad educativa deberán contar con la firma de los responsables de las aulas especializadas

Artículo 105° Salas especializadas. Son todo espacio pedagógico con los que cuenta la institución para desarrollar actividades educativas, ellas son:

 

SALAS ESPECIALIZADASCANTIDAD
Aulas de tecnología e informática6
Laboratorio integrado de ciencias1
Aula especializada de lenguaje1
Aula especializada de inglés1
Aula especializada de artística1
Laboratorio de matemáticas1
Emisora escolar1

Artículo 106° Aulas de clase regular. Son los espacios habituales en los que se orienta la formación, por tanto, se adopta la siguiente política de dotación:

  • Cada aula de clase tendrá un TV y DVD.
  • Las aulas de básica primaria contarán con un sistema de bibliobanco, con un número de textos suficientes, especialmente seleccionados y periódicamente renovados que deben ser utilizados en el acto pedagógico.
  • Los laboratorios se dotarán con el material necesario según el manual de prácticas y el número de usuarios.
  • El aula de artística se dotará siguiendo las líneas de danza, teatro, pintura, cerámica, tejidos…

Artículo 107° Materiales didácticos producidos por los docentes. Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos del bibliobanco, lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. La institución proporcionará los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.

Parágrafo: Con el propósito de favorecer el hábito de lectura y una apropiación efectiva de la cultura, la institución deberá implementar un  plan anual de  lectura.

Artículo 108° Biblioteca. La biblioteca de la institución esta adherida a la biblioteca municipal  “Juan de Dios Aranzazu”, por consiguiente, los miembros de la comunidad educativa deben cumplir con el reglamento interno de dicha dependencia   el cual consta de:

RÉGIMEN DE PRÉSTAMOS.

  1. El préstamo de material fuera de la sala,  sólo lo hacen los estudiantes  que presenten el carné estudiantil vigente. Los docentes deben presentar el documento de identidad u otro documento que los acredite.
  2. El material debe devolverse en la fecha prevista.
  3. Hay que responder por la pérdida  o deterioro del material solicitado en préstamo.
  4. Es necesario estar a paz y salvo con la biblioteca para recurrir a un nuevo préstamo.
  5. Los libros de referencia, no pueden ser prestados para consulta externa.
  6. Se presta hasta tres ejemplares de revistas por un tiempo de tres días hábiles.
  7. La colección de materiales como CD-ROM, música, casetes,  videos, no pueden ser llevados en préstamo externo a título personal.  El préstamo sólo se hace a la institución.  La solicitud se hace en forma escrita.
  8. El documento de identificación: Cédula, carné, tarjeta militar, carné, que se presente debe ser original.
  9. Un estudiante puede llevar hasta tres libros en préstamo externo.
  10. Los estudiantes pueden hacer reservaciones por teléfono.
  11. El material que está en préstamo externo, sólo puede ser renovado una sola vez, siempre y cuando no haya sido solicitado  por otro usuario.
  12. El incumplimiento en la devolución oportuna del libro ocasionará una multa de $1.000 diarios.
  13. El estudiante que no devuelva el material en la fecha programada, será sancionado  del servicio externo con una suspensión de  ocho días.
  14. En caso de pérdida del material prestado, el estudiante debe informar a la biblioteca antes de la fecha de vencimiento. Una vez avisado, tiene plazo de una semana para reemplazarlo. Si la obra está agotada, la reemplazará  por otra de la misma temática. No se aceptan fotocopias para reemplazar el material perdido.
  15. El estudiante que raye, mutile, dañe, intente hurtar algún material de la biblioteca, se le suspende el servicio en forma definitiva.
  16. Quien utilice el documento de otra persona, se le suspende el servicio por un mes y si reincide se le suspende el servicio por seis meses y afecta su hoja de vida.
  17. Si no se devuelve el material en la fecha prevista, se llama al estudiante para recordarle el préstamo  que tiene vencido; si no atiende el llamado se enviará carta a la institución.
  18. El estudiante que acumule  tres sanciones por mora, se le suspende definitivamente el préstamo externo.

Parágrafo: El régimen de préstamos es tomado del reglamento interno de la biblioteca municipal, en tal sentido, entre la biblioteca municipal y la institución se acuerda comunicación permanente para el buen uso del servicio.

Parágrafo: El mal comportamiento en la biblioteca es comunicado a la institución mediante nota escrita, lo cual da origen a la iniciación del proceso respectivo

Artículo 109° Criterios de valoración y compromiso de la comunidad educativa frente a la conservación de los bienes institucionales. Los miembros de la comunidad educativa tienen la responsabilidad de:

  • Utilizar el material, los equipos y la planta física de manera racional.
  • Utilizar los bienes institucionales únicamente para los fines formativos o autorizados por el Consejo Directivo
  • Responder por daño o pérdida de los bienes institucionales.
  • Sujetarse a lo establecido por el Consejo Directivo en cuanto a préstamo de los bienes institucionales.
  • Cumplir con los manuales de uso y reglamentos de cada sala.

LIBRO VI: SERVICIOS Y CONEXOS QUE FAVORECEN LA FORMACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 110° Contratación y regulación del transporte escolar. Las entidades encargadas de realizar las contrataciones del transporte escolar son las Secretarias de Educación de los entes territoriales certificados, mediante el Decreto 174 de 2001 en el que se reglamenta la contratación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, así mismo, se establece que el Ministerio de Transporte es el encargado de regular el servicio y que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En tal sentido, la comunidad educativa debe comprender que la eficacia en la contratación de dicho servicio no depende de la competencia institucional.

Artículo 111° Responsables de verificar las condiciones del transporte. Los responsables de la verificación de las condiciones son las autoridades locales relacionadas y el Ministerio de transporte mediante la supervisión de los criterios que determinan la posibilidad de operación, establecidos en el Decreto 805 de 2008. En consecuencia, el  Transporte Escolar debe cumplir con los criterios establecidos  en el Decreto 3964 del 2009.

Artículo 112°  Postulación para ser beneficiario del transporte escolar. Los postulantes deberán llenar un formato de interés en el servicio, el cual tiene los siguientes criterios:

  • Datos personales y familiares
  • Lugar y dirección de la residencia
  • Autorización de los acudientes para el uso del mismo
  • Compromiso de buen uso del servicio

Parágrafo: El criterio de selección para acceder al servicio consiste en que la zona de procedencia cuente o no con oferta educativa.

 Artículo 113° Usuarios de transporte escolar. Son usuarios del transporte escolar todos aquellos estudiantes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • El estudiante está debidamente relacionado en la lista de la ruta escolar.
  • El estudiante cuenta con carnet estudiantil debidamente refrendado y con sticker de usuario de transporte escolar.

Artículo 114° Pautas de comportamiento de los Usuarios de transporte escolar y el conductor. Tanto usuarios como el conductor del transporte escolar deben:

  • Cumplir con los criterios establecidos en el Decreto 3964 del 2009 que regula el transporte escolar en cuanto a capacidad y movilización.
  • Prestar y usar el servicio en forma adecuada, posibilitando el acceso puntual al establecimiento educativo.
  • Comportarse acorde a lo establecido en la constitución, en la ley y en el presente pacto en cuanto a derechos, deberes y prohibiciones.
  • En caso de avería del vehículo informar de manera telefónica al número que aparece en el Sticker
  • Presentar ante la institución informe sobre las irregularidades en la prestación del servicio.

Artículo 115° Causales de suspensión parcial del servicio de transporte. Será suspendido el servicio de transporte escolar hasta por una semana a los usuarios que incurran en faltas graves contempladas en el presente pacto.

Artículo 116° Causales de suspensión hasta por el resto del año escolar  del servicio de transporte. Será suspendido el servicio de transporte escolar hasta por el resto del año escolar a  los usuarios que incurran en faltas gravísimas contempladas en el presente pacto y/o acciones que atenten contra la seguridad e integridad de los usuarios.

Artículo 117° Contratación y regulación del restaurante escolar. El Programa de Alimentación Escolar (PAE) consiste en asistencia social alimentaria,  en él deben concurrir recursos de la Nación, los departamentos y los municipios, así como iniciativas y oportunidades de cogestión de los sectores sociales,  de salud y educación. Las comunidades deben ejercer control social para que los recursos sean utilizados acorde a los requerimientos del mismo y el servicio sea de óptima calidad. .

Artículo 118°  Postulación para ser beneficiario del PAE. Los postulantes deberán llenar un formato de interés en el servicio, el cual tiene los siguientes criterios:

  • Datos personales y familiares
  • Lugar y dirección de la residencia
  • Estrategia alimentaria que requiere (Desayuno, refrigerio y/o Almuerzo)
  • Autorización de los acudientes para acceder al mismo
  • Compromiso de buen uso del servicio

Artículo 119°  Criterios de selección y asignación del servicio PAE. La prioridad para asignar el servicio de Alimentación Escolar corresponde al siguiente orden:

  • Postulante en condición de desplazamiento
  • Postulante domiciliado en la zona rural del municipio.
  • Postulantes de la zona urbana con nivel SISBEN
  • Postulantes con madre o padre cabeza de hogar.
  • Postulante con número de hermanos considerable.

Parágrafo: los postulantes podrán acceder hasta dos estrategias alimentarias siempre y cuando demuestre su requerimiento.

Artículo 120° Usuarios del PAE. Son usuarios del Programa Escolar Alimentario todos aquellos estudiantes que cumplen con las siguientes condiciones:

  • El estudiante está matriculado y debidamente relacionado en la lista de usuarios.
  • El estudiante cuenta con todos los requerimientos del ICBF en cuanto a papelería y biometría
  • El estudiante cuenta con carnet estudiantil debidamente refrendado y con sticker de usuario del PAE.

Artículo 121° Pautas de comportamiento de los usuarios y manipuladores  del PAE. Los usuarios y manipuladores del PAE deben:

  • Cumplir con los criterios de Salud Pública que garanticen asepsia y las buenas prácticas alimenticias.
  • Prestar y usar el servicio en forma adecuada, posibilitando cumplimiento de las labores académicas.
  • Comportarse acorde a lo establecido en la constitución, en la ley y en presente pacto en cuanto a derechos, deberes y prohibiciones.
  • Cumplir con el reglamento interno de la dependencia.
  • En caso de anomalía del servicio informar a la autoridad competente institucional.
  • Efectuar relaciones de convivencia positiva que garanticen el respeto de las partes.
  • Presentar ante la institución informe sobre las irregularidades en la prestación del servicio.

Artículo 122° Causales de suspensión parcial del servicio de alimentación. Será suspendido el servicio de alimentación escolar hasta por una semana a los usuarios que incumplan con el reglamento interno de la dependencia, desperdicio de alimentos y/o incurra en falta grave en la dependencia alimentaria.

Artículo 123° Causales de suspensión hasta por el resto del año escolar  del servicio PAE. Será suspendido el servicio PAE hasta por el resto del año escolar a  los usuarios que incurran en faltas gravísimas contempladas en el presente pacto en la dependencia alimentaria y/o acciones que atenten contra la seguridad e integridad de los usuarios y manipuladores de alimentos.

Parágrafo: Será causal de exclusión definitivo del servicio, cuando se demuestre que el usuario suministró información falsa o adulterada  al momento de postularse.

Artículo 124° Otras estrategias de cobertura. La Alcaldía municipal se vincula con otras estrategias de cobertura como son paquete escolar y auxilio para uniformes.

Artículo 125°  Criterios de selección y asignación de otras estrategias de cobertura. La prioridad para asignar otras estrategias de cobertura  corresponde al siguiente orden:

  • Postulantes en condición de desplazamiento
  • Postulantes de la zona urbana con nivel SISBEN inferior que acredite falta de capacidad económica para adquirir uniforme o implementos escolares.
  • Postulante con número de hermanos considerable

Parágrafo: Cuando el recurso asignado alcance para totalidad de estudiantes matriculados no se aplicarán criterios de selección.

Artículo 126°  Subsidio  educativo a la matricula para cursar el Programa de Formación Complementaria a través del Fondo Municipal de Educación.  Los estudiantes de formación complementaria podrán postularse para adquirir el subsidio  educativo a la matricula para ello deberán realizar el diligenciamiento de un formato institucional de solicitud que contiene:

  • Datos personales
  • Datos familiares
  • Datos laborales
  • Porcentaje de subsidio al que aspira.
  • Compromiso frente a la asignación del mismo (académico y de extensión comunitaria)

Artículo 127°  Asignación de subsidio  educativo a la matricula para cursar el Programa de Formación Complementaria. La prioridad para asignar el subsidio de forma porcentual estará sujeta al estudio socioeconómico y a la  información suministrada Bajo la Gravedad de Juramento (Ley 782 de 2002 artículo 32 y Decreto 75 de 2006 artículo 6). Asimismo, se tendrá en cuenta las siguientes variables condición de desplazamiento y nivel del SISBEN

Artículo 128° Jornada única, como estrategia de potenciación de habilidades sicosociales.   La institución desarrolla diversos proyectos de inclusión y extensión comunitaria en jornada única  (proyectos de danza, juegos internos, banda marcial, banda estudiantil, grupos ambientales). Los estudiantes deben cumplir con la programación, los deberes y prohibiciones plasmados en el presente pacto. Los estudiantes que participen en programas con Comfamiliares, lo harán en jornada complementaria después de cumplir con las actividades de jornada única.

Artículo 129° Servicio Social del Estudiantado. El servicio social estudiantil obligatorio se articula en la institución curricularmente a los créditos de la profundización en pedagogía, siendo la parte práctica de los campos del conocimiento denominados “Educación Infantil y Contextos Socioeducativos”. Por tal motivo su desarrollo se valora cuantitativa y cualitativamente; hace parte del Proyecto  Educativo Institucional del establecimiento educativo, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994, artículo  39 del Decreto 1860 de 1994,  y de los artículos 2 y 7 de la Resolución 4210 de 1996.

Parágrafo: Los docentes líderes de proyectos deberán valorar el desempeño por periodos académicos y entregar el informe al docente que orienta los campos del conocimiento anteriormente mencionados.

Parágrafo: El desempeño en el servicio social equivale al 50 % del desempeño de los campos del conocimiento.

Artículo 130° Criterios de selección de proyectos articulados al servicio social del estudiantado. Los proyectos que se articulan a la ejecución del servicio social del estudiantado tienen que tener relación directa con problemáticas relacionadas con la primera infancia, la infancia y los contextos socioeducativos. Los criterios de escogencia son:

  • La población que beneficia debe ser fundamentalmente de la comunidad educativa o de las organizaciones con que se tiene convenios
  • Que les permita a los estudiantes aplicar las teorías de los campos de conocimiento denominados “Educación Infantil y Contextos Socioeducativos”.
  • Que exista un programa estructurado con responsables de su ejecución
  • Que contribuyan al desarrollo personal, social y profesional del estudiante.
  • Que sirvan de catalizadores para el cambio social de tal forma que contribuyan a mejorar condiciones de vida de la familia y de la comunidad.
  • Que se constituyan en un medio para que el estudiante vaya definiendo su perfil profesional.

Parágrafo: Es deber de los estudiantes cumplir el servicio social del estudiantado en tiempo adicional a la jornada escolar reglamentaria (Artículo 30, literal e y artículo 97 de la Ley 115 de 1194, artículo  39 del Decreto 1860 de 1994,  y los artículos 2 y 7 de la Resolución 4210 de 1996).

Artículo 131° Criterios para ubicar a los estudiantes en los proyectos articulados al servicio social del estudiantado. La escogencia de los estudiantes que ejecutaran los proyectos articulados al servicio social son los siguientes:

  • Se da prioridad a los proyectos de alta demanda en el servicio, por tanto, los estudiantes serán ubicados según el criterio del docente que orienta los campos del conocimiento, en esencia, se hace referencia al CDI (Centro de Desarrollo Infantil) municipal
  • Para los proyectos de libre escogencia se seleccionaran según las competencias, destrezas y habilidades demostradas por el estudiante. En el caso de escoger varios estudiantes el mismo proyecto y los cupos ser insuficientes, es criterio de desempate el rendimiento académico y comportamental general.

LIBRO VII: PAUTAS DE COMPORTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL AMBIENTE.

Artículo 132° Adopción de la Política Ambiental Escolar.  La institución educativa en consonancia con el decreto 1743 de 1994 adopta los fines, mecanismos y procedimientos ambientales escolares, con el fin de generar conciencia y pensamiento ambiental en la comunidad educativa en función de proteger, preservar y restaurar el ambiente escolar y sus problemáticas conexas. En tal sentido, es prioridad en todos los niveles educativos desarrollar las líneas formativas y las acciones enmarcadas en el proyecto ambiental escolar.

Artículo 133° Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar. Además se coordinará  acciones y se buscará asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región.

Artículo 134° Adopción de líneas de trabajo en el Proyecto Ambiental Escolar. Se adoptan las siguientes líneas de acción para la comunidad educativa:

  • Pensamiento y conciencia ambiental
  • Desarrollo glocal humano sostenible.
  • Protección, conservación y mejoramiento del ambiente escolar
  • Problemáticas ambientales conexas a nivel municipal

Artículo 135° Problemáticas ambientales conexas. Se identifican las siguientes problemáticas las cuales son transversales a nivel curricular:

  • Suelo local: erosión y prácticas agrícolas/ganaderas.
  • Agua y desarrollo local
  • Manejo de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos
  • Reciclaje
  • Contaminación por diversas fuentes (químicos, físicos, sonoros, visuales…)

Artículo 136° Acciones y Actitudes frente a la Problemática Ambiental Escolar. Los miembros de la comunidad educativa se comprometen a:

  • Servicios públicos de la institución: consumir de manera racional agua y energía eléctrica. Reemplazar focos, grifos y baterías sanitarias de forma paulatina por ahorradores de consumo
  • Residuos sólidos: aplicar criterios de clasificación y reciclaje a los residuos sólidos. Adoptar política de austeridad en el consumo de papel. Realizar la correcta disposición final de aparatos electrónicos obsoletos.
  • Prácticas de laboratorio: utilizar y adoptar elementos no contaminantes para realizar prácticas escolares de laboratorio. Adoptar medidas de seguridad ambiental en el desarrollo de prácticas escolares.
  • Publicidad: destinar puntos específicos para fijar la publicidad sin sobresaturación visual.
  • Acústica: mejorar la acústica de las dependencias y controlar los niveles de intensidad del sonido desde las fuentes sonoras.
  • Prácticas alimenticias saludables: la institución propiciará prácticas alimenticias saludables en las cafeterías escolares.
  • Responsabilidad social frente al cuidado del otro y lo otro: se adoptará los principios del auto-cuidado, el cuidado del otro y de lo otro, mediante el lema “Cuidar para no tener que reparar”.
  • Actitudes emprendedoras: desarrollar actitudes emprendedoras que contribuyan al desarrollo del proyecto de vida y la empresarialidad donde se incluya el ambiente y las buenas prácticas como elementos preponderantes en el éxito de los mismos.

LIBRO VIII: ACUERDOS ENTRE LAS PARTES

En el presente libro se plasman los acuerdos colectivos que se han realizado entre los consejos (estudiantil, de padres de familia y el consejo de profesores) con la institución educativa, además, entre ellos mismos. Por consiguiente, la fuerza vinculante se da en los sentidos y significados que emergen de la concurrencia de las subjetividades en el sentido de lo intersubjetivo, es decir, los acuerdos que se plasman generan lo que para la institución y su comunidad en general denominan como “Acuerdos Públicos”.

Artículo 137°: Uniforme Escolar Estudiantil. Se acuerda los siguientes parámetros para la adquisición y porte del uniforme.

  • Adquisición: A partir de la fecha de iniciación de labores escolares se pacta un tiempo de 30 días calendario para adquirir en su totalidad los uniformes escolares. En caso de imposibilidad para adquirirlo en el tiempo estipulado, el acudiente deberá remitir oficio a la dirección con el fin de llegar a un acuerdo de mutuo entendimiento.
  • Deterioro del uniforme: Cuando una prenda del uniforme se haya deteriorado el acudiente tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para reponer la prenda.
  • Asistencia sin el uniforme: Los estudiantes deberán presentar excusa con argumentos válidos para asistir a las actividades escolares o extraescolares programadas por la institución sin el uniforme adecuado. Sin embargo, no se permite la realización de actividades deportivas sin el uniforme de educación física o en su defecto con vestuario deportivo. Se prohíbe rotundamente devolver a un educando de las instalaciones de la institución por no poseer el uniforme.
  • Higiene del cabello, accesorios y maquillaje usados con el uniforme: Se acuerda entre las partes lo siguiente:
GENEROACUERDO
MASCULINO
  • El cabello debe reflejar la higiene corporal, se aceptan todos los tipos de corte sin que ellos afecten su salud visual.
  • Se respeta el libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia, se podrán portar los accesorios corporales en condiciones que no afectan la integridad propia o del colectivo de educandos.
  • Los espansores, piercing, candongas, pulseras de taches, en general, cualquier accesorio que pueda generarle daños físicos propios o ajenos,  queda pactado su no utilización.
  • Es permitido la utilización de topos y manillas de manera moderada.

Las uñas deben reflejar la higiene corporal

FEMENINO
  • El cabello debe reflejar la higiene corporal, se aceptan todos los tipos de corte sin que ellos afecten su salud visual.
  • Se respeta el libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia, se podrán portar los accesorios corporales en condiciones que no afectan la integridad propia o del colectivo de educandos.
  • Los espansores, piercing, candongas, pulseras de taches, en general, cualquier accesorio que pueda generarle daños físicos propios o ajenos,  queda pactado su no utilización.
  • Es permitido la utilización de topos y manillas de manera moderada.

Las uñas deben reflejar la higiene corporal, se recomienda la no utilización de esmaltes a cortas edades porque puede afectar la salud de la estudiante, sin embargo, se autoriza la utilización de los mismos, conservando una gama de colores y  tonalidades claros.

  • Medidas preventivas y correctivas frente a la adquisición y porte del uniforme: Se adopta el siguiente acuerdo institucional entre las partes para garantizar la utilización adecuada del uniforme: a) por presentar incumplimiento frente a este acuerdo se hará en primera instancia  llamado de atención verbal, dejando constancia por escrito b) Si es reincidente el llamado de atención se realizará al estudiante y al padre de familia quienes deberán comprometerse por escrito, c) Si persiste el incumplimiento se dará inicio a la respectiva acción disciplinaria.
  • Duración y cambio del uniforme: La institución garantiza que el cambio del uniforme actual se hará en diez años.
  • Modelo de uniformes por niveles y programas: Se definen los siguientes modelos de uniforme.
  1. Transición hasta grado undécimo: Se definen dos tipos de uniforme de acuerdo al género y la intencionalidad pedagógica
GENEROFORMALDEPORTIVO
MASCULINO
  • Zapatilla o tenis negros
  • Pantalón azul oscuro bota recta
  • Camisa blanca guayabera, manga corta con el escudo institucional
  • Chaqueta de capota beige combinada con azul oscuro
  • Correa negra

Media azul oscura o negra

·         Tenis blancos

·         Medias blancas

·         Camiseta tipo polo blanca con borde azul oscuro y con el escudo institucional

·         Pantalón azul oscuro combinado con borde beige, marcado con las iníciales institucionales.

FEMENINO
  • Zapatilla o tenis negros
  • Media larga blanca
  • Jardinera escocesa roja combinada con azul al borde superior de la rodilla
  • Camisa blanca cuello sport, manga corta.
  • Chaqueta de capota beige combinada con azul oscuro 

Portar bicicletero

  • Tenis blancos
  • Medias blancas
  • Camiseta tipo polo blanca con borde azul oscuro y con el escudo institucional

Pantalón azul oscuro combinado con borde beige, marcado con las iníciales institucionales.

  1. Formación complementaria: Se define el siguiente tipo de uniforme para ambos géneros: pantalón y camisa en tela anti fluido color azul con bordes blancos, zapatos o tenis negros y medias blancas.
  2. Programa de educación de adultos: Se define el siguiente tipo de uniforme para ambos géneros: Camiseta tipo polo blanca con borde azul oscuro y con el escudo institucional, además, Jean azul o negro.

Artículo 138°: Tenencia y uso de aparatos electrónicos y digitales. Entre las partes reconocen la importancia de la Tic en los procesos comunicativos y educativos, en consecuencia acuerdan.

DISPOSITIVOS

TENENCIA

USO

COMPROMISO DE ESTUDIANTES Y ACUDIENTES

COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN

CELULARES, RADIOS, BAFLES O SIMILARES

Aceptada bajo la responsabilidad, cuidado y preservación del portador

·         Pedagógico autorizado en el aula de clase

·         Autónomo en espacios de descanso y ocio

·         Utilizar los dispositivos únicamente en los espacios autorizados y responsabilizase del cuidado y preservación de los mismos.          

·         Acatar los llamados de atención y los correctivos aplicados en caso de presentarse mal uso.

·         Potenciar la utilización de las Tic en los procesos formativos

·         Velar por el buen uso de los mismos

·         Aplicar correctivos cuando la tenencia o el uso de los mismos afecten el proceso educativo.

·         Abstenerse de realizar requisas por la pérdida de un dispositivo o aparato electrónico.

·         Velar porque los dispositivos de todos los miembros que están en el aula, permanezcan apagados o en silencio cuando no se están utilizando pedagógicamente.

·         Realizar llamados de atención verbal y escrito, y hacer formular compromisos con estudiantes y acudientes antes de iniciar procesos disciplinarios.           

COMPUTADORES Y TABLETAS

Aceptada bajo la responsabilidad, cuidado y preservación del portador

·         Pedagógico autorizado en el aula de clase

·         Pedagógico autorizado en la biblioteca municipal

·         Pedagógico autorizado en las aulas especializadas

·         Autónomo en espacios de descanso y ocio

Artículo 139°: Garantía para  el cumplimiento de derechos y deberes entre las partes. Con el fin de propiciar una sensación de seguridad y responsabilidad frente a los procesos formativos, las partes acuerdan.

CATEGORÍA

ESTUDIANTES

PADRES DE FAMILIA

INSTITUCIÓN

REQUISAS POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL

Solicitar por lo menos una vez al año para evitar proliferación de armas, sustancias ilegales y prohibidas.

Realizar requisas en forma aleatoria y en ocasiones de forma censal.

Dirigir las cartas de solicitud para garantizar la legalidad en dicho procedimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS A ,LA INSTITUCIÓN O A SUS MIEMBROS

Reconocer el daño y/o perjuicio, además,  reparar el mismo a la mayor brevedad posible.

·         Ser deudor solidario en pro de reparar daños y perjuicios.

·         Ser consciente de las vías administrativas en caso de la negativa para reparar un daño o perjuicio.

 

 

·         Implementar la pedagogía del cuidado desde la cultura de la legalidad y lo público.

·         Realizar los procedimientos administrativos y/o judiciales para proteger las personas  y lo público institucional.

ASISTENCIA A REUNIONES Y CITACIONES INSTITUCIONALES.

Informar a sus acudientes las reuniones y citaciones institucionales.

Asistir a las reuniones y citaciones institucionales.

·         Citar a reuniones periódicas y citaciones en casos especiales.

·         Informar a la comisaria de familia, los casos en los cuales los padres no se hacen presentes de manera reiterativa.

CONSUMO DE COMESTIBLES EN AULAS DE CLASE REGULARES, ESPECIALIZADAS Y EN ACTOS ACADÉMICOS.

Se acuerda no consumir alimentos en horas curriculares sin que medie la autorización para hacerlo

Queda prohibido el ingreso de los acudientes para entregar comestibles.

·         La institución sigue un procedimiento para recibir los refrigerios que llevan los acudientes.

·         La institución se compromete a que funcione el servicio de cafetería de forma adecuada.

REALIZACIÓN DE TURNOS PARA RECIBIR ALGÚN SERVICIO.

·         Los estudiantes respetarán los turnos en las filas de la cafetería y restaurantes.

·         Los acudientes promocionaran en sus acudidos el respeto por el turno.

·         Propiciar mecanismos de orden en los turnos.

ASEOS DE AULA Y ESPACIOS COMUNES

·         Los estudiantes realizarán los turnos de aseo según la planeación establecida.

·         El acudiente es consciente que los espacios deben estar limpios por salubridad pública, por consiguiente, autoriza a su acudido para realizar los turnos de aseo según la planeación establecida

·         Establecer cronogramas de aseo por aula y por espacios comunes.

ESPACIOS DEPORTIVOS

·         Comportarse de forma responsable tanto en el desplazamiento como en el lugar donde se realiza la educación física.

·         Seguir las indicaciones del docente de educación física. 

·         Partir, concentrarse y retornar con el grupo

·         El acudiente está informado sobre la realización de la educación física en diversos espacios municipales, por consiguiente, autoriza a su acudido para realizarlas en estos espacios.

·         Informar a los acudientes de la necesidad de realizar las prácticas de educación física en diversos espacios municipales.

PARTICIPACIÓN DE EDUCANDOS EN EVENTOS EXTERNOS.

·         Conocer y aplicar según requisitos a las diversas convocatorias.

·         Deben comportarse durante la salida como ciudadanos respetuosos conocedores y cumplidores de las leyes, las normas y el presente pacto.

·         Deben viajar con la delegación.

·         Deben hospedarse y seguir las instrucciones del delegado institucional.

·         Los padres de familia deben autorizar la participación siendo conscientes de los riesgos que ello implica.

·         En algunas ocasiones serán solidarios con el gasto que ello genera

·         En algunas ocasiones deben acompañar a la delegación

·         La institución realizara las convocatorias y aplicara criterios de selección.

·         Los docentes aplicarán criterios de selección para que los educandos participen en eventos externos, entre ellos se encuentran: desempeño académico, comportamental, habilidades y destrezas.

·         Se aplicará el procedimiento de salidas pedagógicas descrito en el libro de los acuerdos administrativos.

PRESENTACIÓN DE PQRS

·         Se deben presentar a través del formato y diligenciar los datos del interesado para poder tener respuesta oportuna.

·         Se debe suscribir respetando el conducto regular.

·         El interesado podrá solicitar el formato de manera gratuita.

·         Se deben presentar a través del formato y diligenciar los datos del interesado para poder tener respuesta oportuna.

·         Se debe suscribir respetando el conducto regular.

·         El interesado podrá solicitar el formato de manera gratuita.

·         La institución y cada uno de sus miembros dará respuesta por escrito en un plazo máximo de 15 días calendario.

PUNTUALIDAD EN LA INICIACIÓN DE LABORES ESCOLARES

·         Hacer presencia en las actividades escolares con una antelación de 5 minutos a su iniciación.

·         Aceptar los correctivos pedagógicos ante el incumplimiento

·         Verificar la asistencia y la puntualidad de sus acudidos a las actividades escolares.

·         Asistir con sus acudidos a los talleres programados

·         Seguir el protocolo que se plantea en el artículo siguiente 

 

Artículo 140°: Procedimiento para tratar la impuntualidad. Se acuerda el siguiente procedimiento

  • Registrar la falta de puntualidad de los educandos en la carpeta para tal fin.
  • Verificar la justificación (si la impuntualidad es por primera vez con excusa válida, el estudiante puede ingresar al aula de clase y podrá presentar las actividades académicas programadas)
  • Cuando la excusa no es válida, pero es cierta, el estudiante asiste a clase pero pierde la oportunidad de presentar la actividad asignada en la hora.
  • Cuando la excusa es falsa se inicia acción disciplinaria.
  • Con 5 retardos en el período se cita al padre de familia  quien con su acudido  participa en un taller formativo.  Si reincide se aplica la acción disciplinaria.
  • Cuando el caso es que el estudiante llega a la 2º, 3º o 4º hora sin causa justificada se cita al acudiente y no tiene derecho a la presentación de los trabajos que correspondían a la fecha

LIBRO IX: CONCILIACIÓN ESCOLAR

Artículo 141°: Adopción de la figura de conciliador escolar de aula. El conciliador escolar es la persona idónea y autorizada,  que en cada aula propicia el proceso de comunicación entre las partes; eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.

Artículo 142°: Elección del conciliador escolar de aula. El conciliador escolar debe ser elegido democráticamente por mayoría simple en cada aula de clase, por tardar en el primer mes del año escolar.

Artículo 143°: Requisitos para ser conciliador escolar de aulaSon requisitos para ocupar el cargo de conciliador de aula los siguientes:

  • Estar debidamente matriculado.
  • No estar incurso en sanciones o estar inhabilitado para ocupar el cargo
  • Ser elegido por mayoría simple por sus compañeros de aula.

Artículo 144°: Características y actitudes del conciliador escolar de aula. Se definen las siguientes actitudes y características inherentes al cargo de conciliador escolar de aula.

  • Neutralidad e imparcialidad: asumir en todas las etapas de la conciliación, un comportamiento idéntico para con las partes en litigio. Su comunicación, expresión, postura, congruencia de su decir y actuar, es neutral lo que inspira confianza y seguridad en las partes.
  • Moralidad: su proceder es coherente con lo que expresa y con el ejemplo.
  • Autoestima y seguridad
  • Auto control
  • Tolerancia al trabajo bajo presión
  • Capacidad para escuchar y comunicarse
  • Empatía
  • Sociabilidad
  • Sensibilidad social
  • Imparcialidad
  • Adaptación a normas y valores
  • Planificación y orden

Artículo 145°: Procedimiento establecidos para la conciliación.  El conflicto es inherente a la organización social, por consiguiente, se asume desde una postura constructiva que busca el entendimiento mutuo a través de conciliaciones. Sin embargo, las partes a veces no llegan a acuerdos, lo que demanda que la institución educativa defina instancias y procedimientos a seguir, los cuales se muestran a continuación:

  • Diálogo inicial entre las partes, el conciliador de aula, el docente y/o el director de grupo, si el conflicto se presenta entre integrantes de un mismo grupo. Si no se logra solucionar el conflicto, la conciliación la realizará la coordinadora de convivencia con las partes interesadas
  • Si el conflicto se presenta entre integrantes de grupos diferentes la labor de conciliación se realizará directamente con la coordinadora de convivencia.

Parágrafo 1: En toda conciliación se hace obligatorio diligenciar acta.

Parágrafo 2: Los casos especiales que ameritan ser tratados por el Servicio de Apoyo Pedagógico u orientación escolar, deben remitirse con fines de atención y asesoría en cualquier momento del trámite conciliatorio.

LIBRO X: ACUERDOS ADMINISTRATIVOS

En el  presente libro se plasman los procedimientos administrativos acordados a nivel institucional para efectos de matrícula y permanencia.

Artículo 146°: Proceso de matrícula.  La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del estudiante representado por padres o acudientes al servicio educativo; se legaliza  mediante un contrato que se rige por las normas legales  y por el presente pacto de Convivencia de la institución. El proceso se determina a continuación.

  • Proyección de cupos: Procedimiento mediante el cual el rector establece la necesidad de cupos por nivel y grado para los estudiantes que ya están siendo atendidos en el establecimiento educativo y la capacidad instalada de la institución y así proyectar la oferta por grado para el año siguiente; en ningún caso deberá ser inferior a la matrícula actual en el grado anterior, a fin de asegurarles la continuidad a los alumnos antiguos.
  • Reserva de cupos para estudiantes antiguos y traslados: Los padres de familia de los estudiantes antiguos deberán llenar el formato de pre-matrícula donde manifiesten la solicitud de que sus hijos continúen en la institución y separar el cupo para el año siguiente. En el caso de solicitudes de traslado deberán hacerlo por escrito donde manifiesten las razones por las cuales desea ingresar a la institución. De las solicitudes hechas se seleccionará para agotar la oferta por grado.
  • Reserva de cupos para estudiantes provenientes del programa atención integral a la primera infancia y programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: La institución coordinará con los prestadores del servicio PAIPI  y las direcciones regionales de ICBF, la identificación de los niñas y niñas que cumpliendo el requisito de la edad vayan a ingresar al grado de transición para la respectiva asignación de cupo con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo oficial.
  • Inscripción de estudiantes nuevos: Son aquellos que demanden un cupo por primera vez en el sistema educativo oficial o que haya permanecido por fuera del mismo durante 2 años o más.
  • Matrícula de estudiantes antiguos: Son aquellos que se encuentran matriculados en la institución que culminan el año lectivo y siguen en continuidad.
  • Asignación de cupos para estudiantes nuevos: de acuerdo a los cupos ofertados en la proyección, el rector procederá a otorgar dichos cupos hasta agotar la proyección o la capacidad instalada.
  • Matrícula de estudiantes nuevos: los padres de familia o acudientes acercarse a la institución con la documentación respectiva en las fechas definidas  para la  formalización de la matrícula. Los niños y niñas desvinculados del conflicto armado y la población en situación de desplazamiento tendrán un plazo adicional para entrega de documentos  según disposición del rector y previo compromiso del padre de familia y/o acudiente.
  • Registro y remisión de la información: Después de acreditar los requisitos exigidos y aceptar libremente la normas estipuladas en el presente pacto se diligencia la ficha de matrícula, respaldada con las firmas del estudiante, el padre familia o acudiente y el rector; finalmente se  legaliza la matrícula en el sistema de información de matrícula SIMAT (Sistema Interno de Matricula)

Artículo 147°: Tipos de matrícula. La Escuela Normal Superior Sagrado Corazón tipifica la matrícula de la siguiente manera:

  • Ordinaria: Es la que se realiza en las fechas establecidas según el cronograma de la Secretaría de educación y el Ministerio de educación Nacional para cada año lectivo.
  • Extraordinaria: Es la que se realiza por fuera del cronograma establecido por la Secretaría de educación Departamental y el Ministerio de educación Nacional.

Parágrafo1: La matrícula extraordinaria debe ser autorizada por el rector; la institución puede disponer de los cupos de los estudiantes antiguos que no reservaron cupo según el cronograma preestablecido.

Artículo 148°: Requisitos de matrícula. Las condiciones que se establecen a continuación son condiciones para el ingreso e iniciación de labores académicas.

 

                      NIVEL

REQUISITO

PREESCOLAR

BÁSICA PRIMARIA , SECUNDARIA Y MEDIA

PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTA-  RIA

PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

EDAD

4 – 5 años

Entre 6-y 7 años  en orden ascendente según el grado de escolaridad iniciando desde primer grado

Mínimo 15 años de edad

Tener 13 años de edad como mínimo para ingresar a ciclo 1 y 14 para ingresar al ciclo 2, 15 para el ciclo 3, 16 para el ciclo 4 y 18 para el ciclo 5

DOCUMENTOS

FAMILIARES

Fotocopia de una factura de servicios públicos de su lugar de residencia

Fotocopia de una factura de servicios públicos de su lugar de residencia

Fotocopia de una factura de servicios públicos de su lugar de residencia

Fotocopia de una factura de servicios públicos de su lugar de residencia

DOCUMENTOS PERSONALES

Fotocopia del documento de identificación.

 

Fotocopia del documento de identificación.

 

Fotocopia del documento de identificación.

 

Fotocopia del documento de identificación.

 

DOCUMENTOS SECTOR SALUD

Presentar el carnet de vacunación

Fotocopia del carné de vinculación a la institución prestadora del servicio en salud

Presentar el carnet de vacunación (aplica hasta grado 5)

Fotocopia del carné de vinculación a la institución prestadora del servicio en salud

Fotocopia del carné de vinculación a la institución prestadora del servicio en salud

Fotocopia del carné de vinculación a la institución prestadora del servicio en salud

CERTIFICADOS ESCOLARES

No

Se deben aportar los certificados de los años no cursados en la institución

Se debe aportar copia del acto de grado o del diploma, certificado de presentación de pruebas saber 11

Se deben aportar los certificados de los años no cursados en la institución

REPRESENTACIÓN LEGAL

SI

SI

Sólo cuando se es menor de edad

Sólo cuando se es menor de edad

MATRICULA FINANCIERA

NO

NO

SI

Trámite previo

Artículo 149°: Autorización de matricula a estudiantes en extra edad. Los casos de estudiantes que superan la edad regular de matricula serán analizados, con el fin de ubicar el modelo educativo y el programa que le favorecerá su desarrollo personal e intelectual.

Artículo 150º: Matricula financiera. La matricula financiera aplica para los estudiantes de formación complementaria, ella se debe realizar antes de iniciar labores académicas.

Parágrafo 1: la institución no devuelve dineros por cancelación voluntaria o por no presentarse a labores académicas

Artículo 151°: Pérdida de la condición de estudiante. Se pierde la condición de estudiante de la institución por los siguientes motivos:

  • Por traslado y/o cancelación voluntaria de la matricula, por parte de quien haga las veces de representante legal del estudiante.
  • Por cancelación unilateral cuando el estudiante falte por un periodo equivalente a treinta días calendario sin notificar a la institución los motivos de la misma.
  • Por cancelación unilateral del consejo Directivo con fundamento en una causal de exclusión demostrada.
  • Por la no renovación de la matricula para el año siguiente
  • Por deceso o por pérdida de la libertad.

Artículo 152°: Plazo para aportar documentos para legalizar el proceso de matrícula. Se aplicará el siguiente procedimiento en casos excepcionales.

  • Estudiantes en condición de desplazamiento: en caso de no aportar certificados, su acudiente deberá aportar declaración juramentada ante notario público, donde exprese los años cursados y aprobados. Aceptando el principio de la buena fe, será documento válido para la institución.
  • Estudiantes provenientes de otro país: Deberán realizar proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, quien le asignara el grado al que ingresa.
  • Estudiantes provenientes de otro municipio: El plazo máximo será de 10 días hábiles, en caso de no aportar la documentación el estudiante no será recibido en el plantel educativo.

Artículo 153°: Emisión de certificados y constancias de estudio. Todo estudiante matriculado en el sistema educativo tendrá derecho a que se le expidan con fines administrativos certificados y constancias.

Parágrafo1: Cuando el certificado o constancia es solicitado para fines personales se debe cancelar el valor del mismo.

Parágrafo 2: La institución no devuelve dineros por errores en las consignaciones.

Artículo 154°: Repetición de boletines. El boletín que se genere de nuevo por errores en la digitación, deterioro o pérdida, deberá cancelarse el valor del mismo.

Artículo 155°: Salidas pedagógicas. Se determina el siguiente procedimiento para realizar salidas pedagógicas. Tanto la  planeación como el desarrollo de las salidas pedagógicas estarán sujetas a las orientaciones emitidas por la directiva ministerial Nro 55 del 18 de diciembre del 2014.

  • Solicitud de la salida: con una antelación no menor a tres días hábiles el responsable de una salida pedagógica habrá solicitado ante el directivo docente la autorización de la salida.
  • Autorización: El directivo docente autorizará la salida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la directiva ministerial Nro 55.

LIBRO XI: PROTOCOLOS PARA GESTIONAR LA SOLUCIÓN AL CONFLICTO ESCOLAR

Artículo 156°: Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Se fija el siguiente procedimiento para atender situaciones Tipo I:

  • Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto
  • Mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos.
  • Propiciar un acuerdo para la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas.
  • El mediador debe fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas.
  • Dejar constancia de la actuación con las respectivas firmas. .
  • Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva.

Parágrafo 1: Los estudiantes conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el presente pacto de convivencia.

Artículo 157°: Protocolos para la atención de Situaciones Tipo lI. Se fija el siguiente procedimiento para atender situaciones Tipo II:

  • En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra (medidas cautelares), actuación de la cual se dejará constancia.
  • Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
  • Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  • Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  • El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva.
  • El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  • El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo 1. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral;  estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965.

Artículo 158°: Protocolos para la atención de Situaciones Tipo IIl. Se fija el siguiente procedimiento para atender situaciones Tipo III:

  • En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
  • El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el pacto de convivencia. De la citación se dejará constancia.
  • El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  • Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
  • El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  • Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.

Artículo 159°: Acoso escolar. El acoso escolar son formas de maltrato reiterativo que se basan en agredir psicológica, verbal o físicamente a un educando por parte de una o más personas que están relacionadas con la comunidad educativa. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas y/o otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. En consecuencia se pueden identificar los siguientes tipos de acoso:

  • Exclusión y marginación social: En forma reiterativa un individuo o un colectivo marginan de las actividades escolares, sociales, culturales, deportivas, religiosas.. a un educando por su condición psicosocial y/o religiosa
  • Agresión verbal: Se presenta permanentemente y puede darse desde expresiones vulgares, apodos y/o expresiones ofensivas para la víctima.
  • Vejaciones y humillaciones: Usualmente son formas de ridiculización que atentan contra la dignidad.
  • Agresión física indirecta: Son agresiones que se realizan lanzando objetos hacia la persona o incitando a otros a que agredan de cualquier manera a la víctima.
  • Agresión física directa: Son agresiones manifestadas en el contacto físico.
  • Intimidación, amenazas, chantaje.
  • Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.
  • Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.
  • Acoso sexual o abuso sexual.

Los educadores de la Escuela Normal Superior Sagrado Corazón tendrán como criterios de detección de acoso escolar las siguientes características que son referenciadas por la literatura especializada:

  • La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.
  • Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques.
  • Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.
  • Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.
  • Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.
  • Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

Artículo 160°: Agresión hacia el personal docente o administrativo por parte de un educando o alguien relacionado con el mismo. La agresión hacia funcionarios de la institución educativa es una conducta que no se ha presentado en la historia, sin embargo, se define en el presente pacto de convivencia un protocolo para  iluminar la actuación o proceder frente a posibles agresiones al cuerpo docente, directivo y/o administrativo.

Las Conductas protegidas son: Agresiones, intimidaciones graves y/o conductas que son consideradas como delitos en el Código Penal Colombiano.

Parágrafo 1: Las conductas descritas pueden ser cometidas por un educando o por cualquier persona que tenga relación con el mismo. Este protocolo se aplicará a los sujetos protegidos  en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el hecho se produzca en el interior de la institución o fuera de la misma.

Artículo 161°: Protocolos para atender el Acoso Escolar. Se fija el siguiente procedimiento para atender el acoso escolar.

  • Identificación y comunicación de la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún educando, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, a la orientadora escolar y/o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará a las coordinadoras, o en su ausencia, al rector.

  • Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo y la orientadora escolar con los acudientes y educandos con el fin de recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al comité de convivencia escolar.

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

  1. Medidas que garanticen la inmediata seguridad del educando acosado, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.
  2. Medidas cautelares dirigidas al educando acosador, las cuales pueden incluir cambio de grupo, prohibición de contacto con la víctima, entre otras
  • Apoyo para proteger.

Las coordinadoras o el rector, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente de los educandos implicados. Si lo estima oportuno informará también a otras instancias externas que ayuden a brindar atención integral a la víctima y al victimario.

  • Actuación disciplinaria.

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, se recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

  1. Recopilación de la documentación existente sobre los educandos involucrados.
  2. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes tales como versiones libres de diferentes miembros de la comunidad educativa.
  3. Se profiere acto administrativo que contemple en su parte resolutiva aspectos que garantizan la protección de los menores o las menores.
  • Comunicación a la comisión de convivencia.

El rector informará al comité de convivencia sobre las actuaciones realizadas en cada proceder administrativo.

  • Seguimiento del caso por parte del comité de convivencia

El comité de convivencia hará  seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar de los educandos implicados.

  • Registro del incidente en el sistema nacional de convivencia

Se registra el suceso en el sistema nacional de convivencia por parte del rector

Artículo 162°: Protocolos para atender una situación de agresión. Se fija el siguiente procedimiento.

  • Conservar la calma: Ante cualquier posible agresión al personal de la institución procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.
  • Solicitud de ayuda externa: En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a solicitar ayuda a la Policía Nacional.
  • Comunicación al equipo directivo: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del rector o en ausencia del mismo, de las coordinadoras. El rector, o el equipo directivo notificarán inmediatamente el hecho a la Secretaria de Educación quien brindará asesoría jurídica para proceder ante la situación.
  • Servicios médicos: En caso de agresión, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo, al correspondiente Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.
  • Puesta en conocimiento de instancias legales: El rector le dará a conocer las posibles acciones legales contra el agresor que puede proceder a realizar el afectado.
  • Iniciación de proceso disciplinario: Se inicia proceso disciplinario con las respectivas fases descritas en el pacto de convivencia.
  • Compilación de evidencias: El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos (testimonio de Persona agredida, Identificación del agresor o agresora, Testigos, acudiente en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna)
  • Informe al comité municipal de convivencia: Se reporta inmediatamente por escrito el caso al comité municipal de convivencia quien determinara autónomamente otras acciones a seguir.
  • Registro del incidente en el sistema nacional de convivencia: Se registra el suceso en el sistema nacional de convivencia

LIBRO XII: ACUERDOS ESPECÍFICOS EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 163°: Acuerdos colectivos en el programa de formación complementaria. Se establece los siguientes acuerdos de carácter específico y exclusivo para la comunidad educativa del Programa de Formación Complementaria.

Artículo 164°: Costos académicos y Complementarios. Se fija la tabla de topes máximos y mínimos para los costos académicos y complementarios.

Categoría

Valor mínimo

Valor máximo

Observaciones

Inscripción

2% de 1 s.m.l.v

2% de 1 s.m.l.v

Solo lo asumen estudiantes provenientes de una institución diferente a las ENS

Matrícula académica

33% de un s.m.l.v

1s.m.l.v.

Los cuales no podrán ser diferidos

 

La asumen todos los estudiantes que ingresan al programa de Formación Complementaria, 15 días antes de iniciar labores académicas, excepto aquellos estudiantes que reciben estímulos por mayor alcance de logros

Valor  de las complementaciones por crédito

2% de un            s.m.l.v

2%de un s.m.l.v.

El estudiante deberá cancelar previamente  lo correspondiente a cada crédito por complementar,

Cursos intersemestrales o de verano

25% del valor de la matrícula

25% del valor  de la matrícula

La institución tendrá la potestad de programarlos según la cantidad de solicitantes y la viabilidad financiera de hacerlo.

Viajes de educandos y participación de estudiantes a eventos deportivos, académicos y culturales

Se asignará el recurso según plan de inversión y análisis de conveniencia

La institución  se reserva el derecho de adjudicar el recurso según criterio de conveniencia institucional

En ocasiones se pedirá cofinanciación por parte del estudiante para hacer salidas pedagógicas

Artículo 165.  Proceso de selección de aspirantes a cursar el programa de formación complementaria. Se establecen los siguientes criterios para el ingreso y la selección de los aspirantes a cursar el P.F.C.-.

CRITERIO

DESCRIPCION

OBSERVACION

PROYECCIÓN DE GRUPOS

 

 

 

 

La institución educativa atreves del D.E .e proyectará la cantidad de grupos. A Asimismo la cantidad de estudiantes por grupo de acuerdo a la capacidad instalada y de estudiantes que tendrán la posibilidad de

 La proyección se hará según criterio establecido por el ente territorial

 CONVOCATORIA:

La institución a través de diferentes medios y canales de comunicación anunciará el proceso de inscripción de aspirantes para dar apertura a los grupos respectivos

El aspirante deberá adquirir formulario de inscripción el cual tiene un costo de 2% de un s.m.l.v. Sin embargo , los aspirantes provenientes de la misma E.N.S.S.C, no deberán asumir dicho valor

 SELECCION

La institución aplicará procesos de selección según capacidad instalada atendiendo a los resultados obtenidos en lenguaje y matemática en pruebas SABER once por cada uno de los aspirantes, en orden decreciente hasta copar la totalidad de estudiantes convocados

Cuando exista empate entre los aspirantes que sean provenientes de una E.N.S.S.C se aplicará criterio de desempate a través del promedio obtenido en la profundización en pedagogía en su educación media

La  institución podrá admitir hasta el 10% de la capacidad de la matrícula sin proceso de selección a aspirantes que acrediten condiciones especiales  (hijo de trabajador o empleado de la E.N.S. y población vulnerable)

MATRÍCULA

Una vez publicada la lista de seleccionados se deberá realizar matricula financiera y posteriormente matrícula académica

Ningún funcionario de la institución podrá autorizar el ingreso de un estudiante sin estar debidamente matriculado.

INDUCCION

En la primera semana de estudios la institución implementará proceso de inducción a estudiantes nuevos y de re inducción a estudiantes antiguos.

La inducción estará a cargo del D.E.E

Artículo 166.  Bienestar estudiantil.  La institución educativa se compromete a  establecer un plan de bienestar estudiantil para los estudiantes del P.F.C., asimismo, asignará recursos económicos  enmarcados  en la normativa vigente que garantice el desarrollo armónico de las dimensiones del ser humano a la luz de la formación docente actual. Los campos o categorías mínimas que contendrá dicho plan son las siguientes:

CATEGORIA

COMPROMISO DE LA INSTITUCION

COMPROMISO DEL ESTUDIANTE

OBSERVACCIONES

RECONOCIMIENTO A LA LABOR DEL ESTUDIANTE MAESTRO EN FORMACION

En el mes de mayo de cada año escolar, la institución se compromete a asignar recursos para desarrollar una jornada escolar complementaria garantizando alimentación y conferencista

El estudiante deberá asumir los costos de transporte, además, la participación activa en dicha actividad.

Dicha celebración se hará en el marco de celebración de San Juan Bautista de la Salle como patrono universal de los educadores

CELEBRACION DEL DIA DEL ESTUDIANTE

La institución garantizará la alimentación y un programa de recreación en jornada escolar extendida para celebrar el día del estudiante en el mes de Octubre

Deberá asistir a la actividad  en las condiciones y disposiciones  que se establecen en el marco de la celebración general institucional

Los directores de grupo convocarán y serán garantes de la realización de dicha actividad

RECONOCIMIENTO A GRADUANDOS

La institución deberá promover en jornada extendida o complementaria acciones que exalten el logro obtenido por cada promoción a egresar de la institución

Deberá asistir en las condiciones y restricciones que establezca la institución debidamente motivados

El consejo de padres institucional aportará logísticamente apoyo a dicha celebración

 

 

 

SEMANA CULTURAL Y DEPORTIVA

La  institución programará una semana académica en términos de bienestar estudiantil con actividades deportivas y lúdicas para los estudiantes del P.F.C.

 

Los estudiantes conformarán equipos de trabajo para la realización de la semana deportiva y cultural

El desarrollo de la semana deportiva y cultural podrá contar con invitados de otras escuelas normales para hacer intercambios de saberes y prácticas

 

ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE LOS EDUCANDOS EN SUS LABORES ACADEMICAS Y EN LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS

La institución constituirá pólizas ( ARL y Seguro estudiantil)

 

Los estudiantes deberán estar asegurados a EPS  y debidamente matriculados para acceder a  la ARL y el Seguro estudiantil.

La institución no podrá constituir gastos con cargo al FSE para estudiantes que no se encuentren a paz y salvo por concepto de matrícula

Artículo 167.  Acuerdo entre las partes para fijar derechos y deberes  adicionales/ específicos para estudiantes del P.F.C

CATEGORIA

DERECHO EL ESTUDIANTE

DEBER DE LA INSTITUCION

OBSERVACIONES

INVESTIGACIÓN

Recibir asesoría y evaluación por parte de un par externo de su trabajo de grado

Realizar la gestión específica para conseguir pares externos que valoren los trabajos de grado

 

PASANTIAS

Realizar pasantías programadas en el plan anual de salidas

Establecer un programa anual de salida pedagógicas,

 

SEMINARIOS EXTERNOS

Solicitar auxilio económico para participar como asistente o ponente

Analizar la viabilidad académica y financiera de las solicitudes presentadas por los estudiantes

La aprobación está sujeta a la existencia del rubro presupuestal

USO DE ESPACIOS PEDAGOGICOS

Hacer uso responsable de los diversos espacios pedagógicos institucionales o espacios pedagógicos externos que se coloquen a usufructo por convenio interadministrativo

Elaborar el reglamento de uso de cada uno de los espacios pedagógicos institucionales

Establecer los convenios  interadministrativos

 

DESCANSO POR FUERA DE LA INSTITUCION

Hacer uso del descanso pedagógico por fuera del plantel educativo

Hacer respetar los horarios establecidos para el descanso pedagógico

 

Articulo 168.  Estímulos académicos. Se establecen los siguientes criterios para asignar estímulos académicos a aspirantes y estudiantes del Programa de Formación Complementaria.

ESTIMULO

CRITERIO DE ASIGNACION

CRITERIO DE DESMPATE

OBSERVACION

 

 

 

 

 

SUBSIDIO A LA MATRÍCULA CON RECURSOS DEL FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL

Estímulo asignado según criterios socioeconómicos ligados al acuerdo municipal que reglamenta el Fondo educativo para el Fomento de la educación Superior del Municipio de Aranzazu

Víctimas de la violencia y  nivel del Sisben

·         En casos excepcionales se asignará el 100%.

·         Los beneficiarios deberán cumplir con un servicio social establecido por la Alcaldía municipal y conservar un promedio de 3.8 durante el semestre cursado

 

 

 

 

 

 

 

ESTIMULO AL DESEMPEÑO ACADEMICO

Estudiantes en primer y segundo puesto clasificados en el rango superior según sistema de evaluación institucional

Cuando dos o más personas ocupen el mismo puesto en la clasificación el porcentaje del estímulo se dividirá y asignará en partes iguales.

Si sólo un estudiante queda clasificado en el nivel superior se le asignará hasta el 100% del valor de la matrícula.

·         El estudiante clasificado en el primer puesto se le asignará un descuento en el valor de la matrícula hasta de un 60 % del valor del semestre siguiente

 

·         El estudiante clasificado en el segundo puesto se le asignará un descuento en el valor de la matrícula hasta de un 40 % del valor del semestre siguiente

PREMIO AL MEJOR NORMALISTA SUPERIOR

Se le asigna al estudiante con mayor promedio académico en su ciclo formativo

 

Se le reconoce con una placa y con la exoneración de los derechos académicos de graduación

PREMIO A LA MEJOR PRACTICA PEDAGOGICA INVESTIGATIVA

Se le asigna al estudiante con mejor promedio académico en su ciclo formativo en el bloque de práctica pedagógica investigativa

 

Se le reconocerá con una placa y será incluido en el historial de la institución

PREMIO A LA CONTINUIDAD ACADEMICA

Se le asigna al estudiante que haya cursado la totalidad de años académicos que ofrece la E.N.S.S.C.

 

Se premia con un botón o escudo institucional.

LIBRO XIII: REGLAMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN EN LA DIVERSIDAD

Articulo 169°: Educación en la diversidad. La educación en y para la diversidad no tiene que ver solo con condiciones de discapacidad o con necesidades educativas especiales; es una forma educativa de garantizar derechos y cumplir deberes en el marco constitucional de la igualdad.

Articulo 170°: Adopción de condiciones curriculares en el marco de la política institucional de educación en y para la diversidad. Se definen los siguientes criterios curriculares para la flexibilización curricular institucional:

  1. Estudiantes caracterizados con déficit cognitivo y con trastornos graves de comportamiento:   Con el fin de facilitar la inclusión social  y el avance académico de los estudiantes caracterizados y registrados debidamente en el SIMAT con dicha condición, la institución previo análisis de la docente de apoyo y la gestora de inclusión educativa     decide lo siguiente:
  2. Los estudiantes asistirán en horarios flexibles
  3. Los estudiantes podrán ingresar a grados múltiples según sus desarrollos en matemáticas y lenguaje. Asimismo, deberá pertenecer al grado en el cual fue matriculado; su boletín reflejará los logros e indicadores de logros propios de su desarrollo a pesar de que no correspondan al grado en el cual se encuentre matriculado.
  4. Los estudiantes harán parte activa de los programas educativos para la ocupación del tiempo libre contribuyendo con ello a su desarrollo personal.

PARÁGRAFO 1: La institución solicitará al acudiente realizar los trámites médicos correspondientes para que se le suministre los medicamentos formulados por el profesional de la salud que posibiliten una sana convivencia. Ante la negativa de realizar dicho procedimiento, la institución recurrirá a informar a comisaría de familia y a tomar las medidas pedagógicas que garanticen los derechos educativos de todos los miembros de la comunidad. De la misma manera el acudiente presentara ante la institución el soporte de los controles respectivos.

PARÁGRAFO 2: La institución aplicará un modelo pedagógico flexible (pedagogía en casa) cuando el comportamiento social del estudiante no permita garantizar el derecho a la educación de los educandos que cursan sus estudios con el implicado, para ello, la institución mediante notificación y resolución debidamente fundamentada asignará la estrategia según el caso.

  1. Estudiantes que repiten un curso por más de dos años consecutivos: Los estudiantes que en la institución repitan un grado por tercera vez, será analizada su situación académica  y con fundamento    en lo anterior, la institución podrá tomar las siguientes decisiones:
  1. Recomendar cambio de institución.
  2. Trasladar al estudiante a la educación para adultos si presenta un nivel de extra edad avanzado.
  3. Aplicar     modelos de aceleración del aprendizaje si la institución llegara a contar con dichos modelos.
  4. Estudiantes en condición de incapacidad médica por períodos largos o por licencias de maternidad: La institución procederá a aplicar modelos flexibles (pedagogía hospitalaria)    con el fin de garantizar el derecho a la educación sin que ello implique repitencia, al respecto se procederá de la siguiente manera:
  5. Verificar la legalidad de la incapacidad médica.
  6. A través de acto administrativo se establecerá el mecanismo de atención del estudiante.